Laboral & Personas

Más de cuatro mil empleadores ya usan el Libro de Remuneraciones Electrónico habilitado por la DT

El Código del Trabajo, en su artículo 62, establece que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta herramienta ahora puede ser digital.

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 9 de junio de 2021 a las 15:57 hrs.
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Han transcurrido casi tres meses desde que la Dirección del Trabajo (DT) autorizó a las empresas para que puedan contar con un libro de remuneraciones electrónico (LRE) -poniéndose al día con las facilidades que da la tecnología-, y la herramienta ya ha sido utilizada por más de cuatro mil empleadores.

De acuerdo a datos de la DT, al 4 de junio el número de empleadores que está usando el instrumento alcanza los 4.298. Ellos han efectuado 12.477 declaraciones, abarcando a 485.101 trabajadores. Hasta ahora, esta herramienta es opcional, pero prontamente será de uso obligatorio.

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Actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 62, establece que todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

En marzo pasado, a través de un dictamen, la DT informó que puso a disposición de los empleadores una plataforma electrónica en el portal web del servicio, a fin de que éstos puedan informar mensualmente, de forma estandarizada, los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, lo que tendrá un carácter equivalente, en soporte electrónico, al libro auxiliar de remuneraciones.

Este documento constituye un registro contable y obligatorio para los empleadores, el cual debe incluir toda la nómina del personal, identificado solo con el RUT a cada trabajador, además de la información propia de la relación contractual, incluyendo la fecha de inicio y de término del contrato y su causal, en caso de haber ocurrido esto último durante el periodo informado. También debe contener toda la información previsional.

Por ahora, esta iniciativa es voluntaria, pero una vez que entre plenamente en vigencia la Ley 21.327 que moderniza a la Dirección del Trabajo -lo que ocurrirá en octubre de este año- el uso del LRE será obligatorio para todos los empleadores con 5 o más trabajadores.

Los empleadores que utilicen esta herramienta ya no tendrán que acudir a las oficinas del SII para el timbraje del libro auxiliar, ya que la propia DT compartirá de inmediato la información con el fiscalizador tributario.

El libro electrónico de remuneraciones, según la directora de la DT, Lilia Jerez, "se inserta en el proceso de modernización del servicio mediante la digitalización de trámites que permitan ahorrar tiempo a nuestros usuarios, en este caso los empleadores que pueden informar electrónicamente la situación remuneracional y previsional de sus trabajadores".

Gracias a esta nueva herramienta electrónica, el SII propondrá a los empleadores la declaración N° 1887, correspondiente a la Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Artículo 42 Número 1, tal como lo hace actualmente con los contribuyentes de segunda categoría.

¿Qué significa esto? Que los empleadores podrán evitar confeccionar ellos esa declaración, y solo tendrán que aprobar o rechazar, o complementar o plantear objeciones, a la que les propondrá el SII.

Según explicaron desde la DT, los empleadores pueden subir esta información en cualquier momento del mes y a cualquier hora del día. Solo deben ponderar que su último envío es el documento que valida el SII para sus registros tributarios y la DT para eventuales fiscalizaciones. Asimismo, cuando hacen su primera declaración mensual tienen un plazo tope: el día 15 del mes siguiente al de la información que están proporcionando.

A la fecha, el SII ha dictado una resolución exenta y la DT, por su parte, emitió un dictamen dando validez al registro electrónico, describiendo y fijando las condiciones de uso.

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