A cuatro meses de la íntegra entrada en vigencia de la reforma laboral, ayer la Dirección del Trabajo (DT) emitió el quinto dictamen, sobre los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en medio del proceso de implementación de la iniciativa.
En específico, aborda la posibilidad de que empleadores y trabajadores acuerden cumplir con la jornada ordinaria de 45 horas semanales en solo cuatro días o que los trabajadores puedan trabajar a distancia, en lugares distintos a los de la empresa, para cumplir responsabilidades familiares o por otras razones acordadas entre las partes.
Y aunque a juicio de algunos expertos el pronunciamiento de la institución representa la reiteración sistematizada de la ley, y en líneas generales puso en evidencia la omisión en cuanto al papel de los grupos negociadores, otros reconocen que el texto dio varias luces “novedosas” frente a la aplicación de estos pactos.
Frente al primer pacto sobre distribución de jornada de trabajo semanal, el abogado de LyD, Sergio Morales, señala que el pronunciamiento deja dudas en cuanto a la distribución de la jornada, poniendo en tela de juicio qué tan flexible puede llegar a ser en la práctica. Sin embargo, destaca que en este aspecto no se alteren las normas de descanso semanal contenidas en el Código del Trabajo.
Mientras, en cuanto al pacto para trabajadores con responsabilidades familiares, Morales enfatiza que la DT entrega detalles novedosos a la hora de su aplicación, partiendo porque el pronunciamiento del organismo ahonda en el concepto de quiénes son los trabajadores con responsabilidades familiares.
Así, tomando el Convenio N°156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), declara que bajo este concepto debe entenderse por tales a “aquellos trabajadores con responsabilidades hacia los hijos a su cargo o bien respecto de miembros de su familia directa que de manera evidente necesitan su cuidado; tal sería el caso de familiares directos de la tercera edad o que padecen discapacidad, etc”.
De esta forma, el dictamen no solo se ciscunscribe a la responsabilidades de padres o madres, sino también se extiende a otros actores.
Precisamente, de los dos pactos que contempla la nueva normativa, éste último es el que concentra las mayores expectativas.
Sin embargo, para el ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, el único pacto de los dos que quedaron que puede tener aplicación efectiva por las necesidades de jornadas especiales es el de distribución en 4 días con 12 horas de trabajo. “Los otros importantes, como el pacto de horas extras y el de tiempos pasivos, que eran muy importantes para enfrentar la rigidez de nuestro sistema laboral en materia de jornada de trabajo, fueron inexplicablemente suprimidos por el veto presidencial. Estimo que para nuestra legislación laboral moderna ello fue un gran error”, dice.
Estos pactos durarán un máximo de tres años, serán factibles solo en empresas con una afiliación sindical igual o superior al 30% y no serán acordados en negociaciones colectivas regladas, pero dependerán de que los estatutos sindicales establezcan como se aprueban estos pactos o, si los estatutos nada dicen, que los socios lo acepten por mayoría absoluta en asambleas realizadas ante un ministro de fe.