El fallo que dará a conocer la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya -hacia mediados de 2013- sobre la demanda de delimitación marítima que presentó Perú contra Chile, resultará relevante como precedente en este tipo de litigios.
Y es que si bien se ha mencionado reiteradamente, que determinaciones anteriores como la disputa entre Nicaragua y Honduras (ver recuadro) podrían anticipar lo que ocurra en este proceso, son más bien otros los factores los que harían prever que Chile deberá enfrentar un escenario negativo en, al menos, uno de los tres diferendos planteados por Perú.
Una de las razones va más allá de los buenos argumentos de las partes. La CIJ, compuesta por jueces de distintas nacionalidades, está encargada de resolver por medio de sentencias las disputas entre estados, con veredictos vinculantes, finales y sin posibilidad de apelación. Sin embargo, su rasgo más relevante es que difícilmente dicho tribunal entrega la razón sólo a un Estado, por lo que sus fallos se han denominado como “salomónicos”.
Quizás esa es una de las razones por las que las autoridades peruanas se han mostrado confiadas de lograr un resultado positivo, aún cuando la “ganancia” estaría en sólo un tercio de los diferendos presentados (ver infografía y entrevista relacionada).
El punto que se otorgaría a Perú se vincula al referido al triángulo exterior, tomando como base técnica que el derecho del mar se rige por el principio de “la tierra domina al mar”. Hay quienes sostienen incluso que ese sería el mejor escenario para Chile porque esto es “altamar” y está regido por el principio de libertad de los mares, es decir, actualmente, todos los estados tienen derecho a navegación. “Para Chile eso no significa nada, en cambio para Perú, sería gravitante”, afirman.
Estudiosos en la materia sostienen que la lectura que se dé de la resolución en cada uno de los países dependerá de la oportunidad en que cada gobierno empiece a anticipar el fallo y la forma en que se expliquen las implicancias de los escenarios. En el caso de Perú, pese a lo acotado del “triunfo” se prevé que el presidente Ollanta Humala apunte a capitalizar políticamente el hecho. En tanto, en Chile y dada la fecha en que se daría a conocer la sentencia -a sólo meses de la elecciones presidenciales- las consecuencias que podría tener, se mantienen en suspenso.
La demanda
El 16 de enero de 2008, Perú presentó ante la CIJ una demanda solicitando que se proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados en el Océano Pacífico, que de acuerdo al texto peruano, “comienza en un punto en la costa denominado Concordia, conforme al Tratado del 3 de junio de 1929”. Además, agrega, “la controversia también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 22 millas marinas adyacentes a la costa peruana y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del ‘altamar’”.
A juicio de Perú, las zonas marítimas entre ambos países “nunca han sido delimitadas ni por acuerdo, ni de alguna otra forma”, sin embargo, “Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud”.
Según consta en el resumen de la demanda peruana “desde los años 250, Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones”.
Pero esta visión se contrapone con el documento “Los Temas Limítrofes de Chile y sus vecinos” elaborado por Claudia Hernández y Karin Ebensperger para Libertad y Desarrollo, que fecha esta intención recién en 1986 durante el primer gobierno de Alan García (1985-1990) y que fue reflotado en el año 2000, además de una gestión de Alejandro Toledo en su mandato entre 2001 y 2006; y otro informe del Ministerio de Relaciones Exteriores peruano en julio de 2004, donde invitaba al gobierno de Chile a iniciar negociaciones para acordar un tratado sobre el límite marítimo, “desconociendo los suscritos hacía más de 50 años”, dice el texto.

"Perú durante años no dijo nada y en derecho internacional el silencio obliga"
En la fase oral que se inicia en diciembre, explica, se pueden agregar antecedentes que no sean técnicos y estén referidos, por ejemplo, al ámbito político.
Para la académica del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y responsable del área de Derecho Internacional Público de esa casa de estudios, Astrid Espaliat Larson, entender la lógica dentro de la que se mueve esta controversia, resulta clave para dimensionar la sentencia del Tribunal. En esa línea afirma: "En el derecho internacional existe el principio de la "Pactas Sunt Servanda" (lo pactado obliga) que es relativo a cumplir lo pactado. Así como existe el texto escrito que es con el que nosotros estamos habituados, en el ámbito jurídico internacional la conducta de los Estados también obliga porque el comportamiento reiterado en el tiempo puede dar origen a la costumbre y eso tiene igual valor que un tratado (...) en Derecho Internacional el silencio también puede obligar".
- ¿Se refiere específicamente al hecho que Perú guardó silencio por años? - Si un Estado podía y debía hablar, y guardó silencio sobre una situación dada, eso hace que le sea oponible, genera efectos jurídicos. En temas fronterizos y frente a límites marítimos, es importante considerar qué ocurrió cuando Chile sostiene que hubo un paralelo. Resulta que Perú durante muchos años se comportó conforme a la existencia de ese paralelo, hubo ocasiones incluso en que Perú pudo haber hecho notar que no existía una delimitación marítima, a la vez que (también) con el hito número 1 tuvo numerosas ocasiones en que se pudo manifestar. Esto es básico para entender el requerimiento que hizo Perú a la corte y la alegación chilena. -
¿Esta es la primera vez que Perú lo manifiesta? - Es la primera vez. Creo que es una conducta que se empieza a visualizar en el '86 y ya queda de manifiesto en el gobierno de Alan García. Hay un espacio en el tiempo donde no ocurrió nada y eso es insostenible respecto a los Estados (...) Si se sigue la argumentación peruana hasta el final, desde el ´52 hasta los '90 o 2000 hubo un espacio en que no ocurrió nada, en que Perú estuvo esperando que aparecieran unas reglas, eso es inconcebible para un Estado que tiene una fachada marítima muy importante y que tuvo posiciones de vanguardia en lo que fue la evolución del derecho del mar, eso lo considerará la corte. Anticipación de Chile - Hay quienes sostienen que Chile "perdió" en el momento en que Perú llevó el tema a La Haya...
- La demanda peruana tiene por sobre todo, un carácter simbólico y, en ese contexto, era muy difícil una negociación, más aún en los términos en que lo puso Perú porque decía que no se había establecido el límite marítimo y que había que fijarlo, ¿Cómo te sientas a esa mesa de negociaciones? El solo sentarse, significa admitir ese punto y Chile claramente, no podía hacer eso. Entonces, probablemente ahí hubo una habilidad de la Cancillería peruana en manifestar el ánimo de negociar en términos tales que sabía que Chile no podía sentarse a la mesa de negociaciones y que la consecuencia, dado que ambos somos parte del pacto de Bogotá, que es un pacto de solución de controversias que le da competencia a la Corte Internacional de Justicia, llevaba automáticamente el asunto a la corte y lo decide un tercero.
- ¿En la fase oral de diciembre cabe argumentar que esto está cruzado por temas políticos más allá de lo meramente jurídico?
- Sí se puede introducir en los alegatos orales. Siempre los alegatos se inician con la presentación de la gente, que es el representante del Estado, en este caso Alberto Van Klaveren y luego empiezan las presentaciones de los abogados externos que se dividen los distintos puntos que hay que alegar. Empieza el Estado demandante, después la respuesta del demandado y la siguiente semana, el demandante responde en una especie de réplica y dúplica. Eso se realiza en dos semanas, que podrían prolongarse hacia mediados de diciembre.
¿un precedente?
Autoridades peruanas han insistido desde hace ya algunos años que la sentencia de la Corte Internacional de La Haya, que fijó un nuevo límite marítimo entre Nicaragua y Honduras sentó un antecedente "decisivo" a favor de la demanda de Perú. En dicho fallo, se estableció una línea bisectriz en las costas de ambas naciones lo que iría en contra de la posición chilena "basada en línea paralela", según consignan diplomáticos del país vecino. No obstante, no han dejado de mencionar la aplicación por parte del Tribunal Internacional, del principio de equidad, que llevó a La Haya a dar la razón parcialmente a Nicaragua, pero también a Honduras. A juicio de Astrid Espaliat, el caso no reviste las mismas características, en principio, porque Honduras en una nota diplomática anterior a la demanda, reconoce que el límite marítimo entre ambos países no ha sido establecido jurídicamente por tanto, se trataba de una línea de facto. En el caso de Chile, agrega, el país siempre ha sostenido que hay un acuerdo y que durante muchos años "Perú se comportó de una manera que confirmaba la existencia de un acuerdo, en otras palabras, que existe un límite marítimo en sentido absolutamente jurídico". Paralelamente, sostiene que Nicaragua siempre protestó respecto de distintas aseveraciones de Honduras, hubo incidentes pesqueros y Honduras reclamó diciendo que era violación de su jurisdicción, de su soberanía, porque se situaban en territorio hondureño. "Nicaragua cada vez que respondió dijo que no había ningún límite marítimo acordado en el paralelo 15 y eso con Perú no ocurrió nunca", acota Espaliat.