Gobierno inició proceso de consulta indígena con el pueblo tribal afrodescendiente
En el Diario Oficial se publicó hoy viernes la resolución por medio de la cual el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) inició el procedimiento en todo el país.
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Hoy viernes se publicó en el Diario Oficial la resolución por medio de la cual el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) inició el procedimiento de consulta indígena respecto del Pueblo Tribal afrodescendiente chileno, según lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
La ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, explicó que "en Chile históricamente la población afrodescendiente ha tenido escasa visibilidad. Desde nuestro ministerio existe un equipo que está trabajando en conjunto con representantes de las organizaciones afrodescendientes, en la planificación del proceso de consulta para la reglamentación del artículo 6 del convenio 169 de la OIT. Respondiendo así al sentido llamado que nos ha realizado el pueblo afrodescendiente de tener una mayor participación".
Agregó que la creación de este nuevo "procedimiento de consulta" para dar cumplimiento al convenio 169, es la continuación de su anhelado reconocimiento logrado en 2019 a través de la ley 21.151 que además les permitirá ser reconocidos por primera vez a través del censo.
Rubilar indicó que "además estamos trabajando con las organizaciones en una mesa intersectorial que se reúne cada jueves en Arica, para abordar los desafíos en políticas públicas interculturales".
Según la legislación chilena, "se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal".
Y agrega que "los afrodescendientes chilenos tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".