La Contraloría entregó esta tarde tres dictámenes referidos a distintas aristas de la gestión de Julio Pereira tras requerimientos ante el órgano contralor de la Asociación de Funcionarios del SII, la Asociación de Fiscalizadores de la entidad y la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados.
En el primer caso, la institución dirigida por Mendoza, determinó la realización de un sumario por la calidad de funcionario a honorarios de Gerardo Montes Gandarillas, jefe de gabinete del director del servicio, quien adoptó decisiones pese a no tener facultades de agente público afecto a responsabilidad administrativa. Al respecto, Contraloría indicó que "el SII deberá arbitrar las medidas tendientes a que en lo sucesivo, sus contrataciones de bienes y servicios, así como el sistema de capacitación y las actividades y prerrogativas del personal a honorarios de su dependencia, se ajusten cabalmente a la normativa que los rige".
Agregó que "sin perjuicio de lo cual esta Contraloría General instruirá un sumario a efectos de determinar las responsabilidades administrativas que se deriven de los hechos ya señalados".
El segundo dictamen afirmó que no se advierte irregularidad en la designación a contrata de Felipe Wiegand Restrepo, quien había sido cuestionado por un parentesco con el director del servicio.
Finalmente, el tercer dictamen afirma que no era necesaria la toma de razón por parte de Contraloría ante la condonación de intereses y multas y particularmente los relacionados con la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto de la empresa Johnson's S.A. "La Dirección de Grandes Contribuyentes del SII es un órgano funcionalmente desconcentrado que cuenta con las facultades que la ley le ha encomendado en forma exclusiva, entre las cuales se encuentra la de condonar las sanciones administrativas y los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos en los casos expresamente previstos por la normativa legal".
Por ello, afirma el órgano contralor, "el reintegro de los pagos provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos pagados por la empresa Johnson's S.A. conforme al procedimiento indicado en los artículos 93 a 97 de la mencionada Ley Sobre Impuesto a la Renta, no se encontraba dentro de las materias que hacen procedente el antedicho trámite por parte de este Organismo Contralor, ya que no se trata de tributos enterados en exceso sino de una diferencia de dinero generada a favor de esa empresa por el indicado concepto, lo cual es sin perjuicio de las modificaciones que esta Contraloría General efectúe a la citada resolución N° 1.600, de 2008".