Ad portas de votación en general, minuta de Hacienda aterriza las 27 áreas donde se ingresarán indicaciones a la reforma tributaria
A las 14:30 se votará la idea de legislar del proyecto. Se espera que se apruebe con 7 votos a favor y 6 en contra.
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Hoy será una jornada clave para la reforma tributaria. A las 14:30, la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados votará la idea de legislar del texto, un primer hito de avance de la iniciativa.
Se espera que el texto se apruebe en general con siete votos a favor y seis en contra, con la oposición alineada en contra del proyecto.
Una vez consumado aquello, se abrirá el plazo para el ingreso de las indicaciones, el que se extendería por varias semanas.
La sesión de hoy está antecedida por el trabajo de la mesa técnica entre asesores de Hacienda y de parlamentarios de la comisión del ramo, que cerró con acuerdos en algunos puntos de las 27 áreas donde se realizarán modificaciones al texto.
Una minuta enviada por Teatinos 120 a los asesores y parlamentarios aterriza los principales ajustes acordados en cinco temas principales.
Agenda anti elusión y evasión
En la Norma General Antielusiva (NGA), la minuta señala que si bien "no existe un acuerdo" total sobre la calificación administrativa de la elusión, sí hay consenso en la importancia de establecer un procedimiento administrativo especial que compatibiliza las facultades que se entregan al SII con mayores garantías para los contribuyentes.
Así, se propusieron las siguientes enmiendas:
- Audiencia previa: dentro del proceso de fiscalización (citación al contribuyente), se deberá siempre realizar al menos una audiencia donde el contribuyente pueda exponer sus argumentos, sin perjuicio de aportar los demás antecedentes que considere pertinentes dentro de todo el proceso de fiscalización.
- Decisión colegiada en vez de unipersonal: la calificación inicial de la elusión no recaerá sobre el director del SII como se propone actualmente, sino que por un órgano colegiado compuesto por los subdirectores de Fiscalización, Normativo y Jurídico quienes, en un plazo de 30 días deberán resolver si el caso presentado cumple los requisitos para ser calificado como elusión en base al informe evacuado por la unidad respectiva. La decisión del comité deberá ser unánime y firmada por todos sus miembros.
- Recursos: para incluir una instancia administrativa donde el contribuyente pueda cuestionar la calificación de elusión, se establece que la resolución del comité podrá ser cuestionada por el contribuyente mediante un recurso especial jerárquico presentado ante el director del SII, quien resolverá el recurso con todos los antecedentes y siempre previa audiencia del contribuyente. En caso de que el recurso sea rechazado, el contribuyente tendrá la posibilidad de presentar un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) respectivo.
- Preclusión de otros procedimientos antielusivos: si se presenta un caso por Norma Antielusiva al comité de elusión y éste lo desecha, el SII no podrá aplicar respecto de los hechos incluidos en el proceso de fiscalización una norma especial antielusiva. "Este punto es relevante porque es el contrapeso de la eliminación del principio de especialidad que impedía aplicar la NGA cuando en alguno de los actos fuera aplicable una norma especial", señala la minuta.
- Conciliación y avenimiento: se incorpora en el proceso judicial la posibilidad de conciliar y de solicitar el avenimiento especial.
- Multa: se elimina la multa al contribuyente y se mantiene solo respecto de los asesores que hubieran diseñado los actos que sean constitutivos de elusión.
- Modificaciones a definición de responsabilidad tributaria: se aclara que la responsabilidad tributaria no es opuesta a la economía de opción, ya que "no obsta" a que los contribuyentes se organicen de la forma que "estimen más eficiente". Se mejora la redacción de la norma y se establecen los siguientes criterios para materializar esta responsabilidad tributaria: se podrán establecer acuerdos de colaboración entre grupos de empresas y el SII, y una empresa podrá solicitar que un tercero independiente (previamente inscrito en el SII), certifique que sus operaciones y estrategias fiscales cumplen el concepto de sostenibilidad fiscal.
"Las empresas que cumplan con alguna de estas dos condiciones serán incorporadas a un registro de carácter público", explica el texto.
- Procedimiento del secreto bancario: será el SII quien inicie el procedimiento notificando a la institución bancaria y al contribuyente; el banco no entregará la información siempre que el contribuyente le acredite la presentación de un reclamo ante el TTA respectivo; ante el silencio del contribuyente, el SII podrá solicitar que el TTA respectivo certifique la no presentación del reclamo y con dicho certificado notificar a la institución bancaria la obligación de entrega de la información; mientras que en caso de sentencia desfavorable al contribuyente, la medida no podrá cumplirse mientras que la sentencia no esté a firme y ejecutoriada.
- Norma de tasación: se aclara que las reorganizaciones internacionales quedan radicadas en la norma sobre precios de transferencia y que el criterio general es que las reorganizaciones, tanto nacionales como internacionales, deben tener neutralidad tributaria (que no genera efectos en impuestos) en la medida que cumplan los requisitos legales; se propone una definición de "legitima razón de negocios" y se refuerza la posibilidad del contribuyente de realizar consultas al SII para obtener una opinión sobre si su reorganización tendrá neutralidad tributaria; y se reconoce "explícitamente" la posibilidad de no utilizar el método de valoración alguno, acreditando la valoración con otros antecedentes.
- Norma de fiscalización: en la mesa existe acuerdo en que es "necesario entregar mayor claridad" respecto a en qué circunstancias el contribuyente tiene la garantía de no volver a ser fiscalizado por operaciones que ya han sido parte de un proceso en ejercicios comerciales anteriores.
- Denunciante anónimo: los principales acuerdos están en reforzar que la figura es solo respecto de delitos tributarios (no elusión ni faltas administrativas).
En cuanto al procedimiento, se propone separar las figuras que contiene la norma. Por un lado, existirá el denunciante anónimo, y por otro una “delación compensada tributaria”; respecto al denunciante anónimo, el procedimiento se homologará al de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para el caso del mercado de valores en todo lo que no sea incompatible; y respecto a la delación compensada tributaria, el procedimiento tomará como base la norma en materia de libre competencia.
"Se clarificará que el denunciante anónimo debe efectuar la denuncia en sede administrativa, ante el departamento de delitos tributarios del SII. Será el servicio el que califique si los antecedentes ameritan abrir o no un proceso de fiscalización y si, finalizado el proceso de fiscalización, proceden sanciones. La recompensa para el denunciante procederá solo en caso de sentencia definitiva que condene al evasor al pago de multas", es otro de los acuerdos.
Otro cambio es que das denuncias maliciosamente falsas serán sancionadas penalmente.
- Medidas de control al comercio informal e ilegal: se termina con las guías de despacho en papel, lo que permitirá un "mejor control" por ejemplo, al transporte de madera permitiendo que las personas que realicen la fiscalización puedan verificar que se porta con un documento verídico; se establecen compromisos para "fortalecer" el rol fiscalizador del SII y Aduanas, en el corto y mediano plazo; y se fija un compromiso de crear una mesa para agilizar permisos de patentes municipales.
Nuevo sistema de impuesto a la renta
- Cambio en base imponible del tributo al diferimiento de impuestos finales: si bien no existe acuerdo en la mesa sobre la "pertinencia" de este instrumento, en caso de existir se plantea la necesidad de ajustar la base imponible del impuesto y que la tasa debe tomar como referencia el interés real de operaciones de largo plazo.
Así, la propuesta del Ejecutivo será que la nueva base imponible sea el 22% de las utilidades acumuladas con tributación pendiente en empresas pasivas. La tasa será de un 2,5%. Como consecuencia de asimilar este impuesto a una tasa de interés, dejará de ser un crédito contra el impuesto al patrimonio, fija el acuerdo.
- Ajustes a registro de diferencia temporales (RDT) para evitar doble tributación: se busca eliminar un efecto "no deseado" en la forma en como tributan las utilidades que al momento de ser distribuidas no han pagado el Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Por lo tanto, se incorpora un ajuste a la renta líquida que las empresas deberán realizar en los años que realicen estas distribuciones, ejecutando una operación similar a la que existe en el actual régimen y que evitar los efectos no deseados.
- Ajuste a norma sobre distribución de dividendos entre sociedades: existe acuerdo que la norma actual requiere una "precisión de redacción", aclarando que los dividendos distribuidos entre sociedades de un mismo régimen no deben ser incorporados a la renta liquida imponible de la sociedad que lo recibe. Esto es necesario solo en aquellos casos en que una sociedad en régimen general (14 A) recibe un dividendo desde una Pyme, pues como dicho dividendo viene con crédito por IDPC, el efecto de incorporarlo a la renta líquida es solo para permitir su registro en los registros empresariales y “eliminar” sin que se produzca una doble tributación.
- Crédito por impuestos soportados en el exterior: existe acuerdo que "no es la mejor medida" eliminar el crédito indirecto y el crédito por empresas que hubieran salido de Chile y son reingresadas como un dividendo desde el exterior. Así, se reincorpora el crédito indirecto, estableciendo la obligatoriedad del contribuyente de acreditar la trazabilidad de las operaciones y de los impuestos soportados en el exterior o que se trata de una renta que ya completó su tributación en el país. De esta forma se mantiene un beneficio y se cautela correctamente el interés fiscal.
- Tratamiento de gastos pagados a paraísos fiscales: se establecerá una norma especial respecto de la deducción de gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales, no permitiendo su deducción.
- Zona Franca: se realizan ajustes a las modificaciones que requieren los regímenes preferenciales de zona franca con ocasión del sistema dual, cuyo fin es mantener los beneficios tanto en el régimen general como en el régimen Pyme.
- Beneficios DFL 2: se mantiene la exención en varios casos, como un beneficio similar al de exención de contribuciones para adultos mayores cuyos ingresos, sin considerar el ingreso por arriendo, se encuentren en el tramo exento o en el primer tramo de impuestos (hasta $ 1.500.000). En todo caso, los ingresos por arriendo serán considerados como un ingreso no renta.
"De todas maneras, el monto del ingreso no renta no podrá ser superior a $ 1 millón de pesos y es solo por un máximo de dos viviendas por persona", señala el texto.
También, se fija que las personas que hayan adquirido un inmueble DFL2 durante los últimos cinco años mantendrán la exención de ingresos por arriendo (con un tope de 2 viviendas) durante cinco años desde la adquisición.
A su vez, se mantendrá la exención del impuesto a la herencia por un máximo de un inmueble DFL2 por persona (no así del impuesto a las donaciones). En caso de que la persona tenga más de un inmueble de estas características, el beneficio quedará radicado en el inmueble adquirido en primer lugar
- Gasto presunto en arriendo: las personas que declaren ingresos por arriendo tendrán como beneficio un gasto presunto equivalente al 10% de los ingresos declarados por este concepto. "Esta norma busca reconocer que las personas que reciben este tipo de ingresos deben realizar desembolsos por obras de mantenimiento y otras necesarias para mantener la propiedad que se está arrendando en buen estado", explica el documento.
- Fondos de inversión privados: se flexibilizarán los requisitos para que accedan a la exención de IDPC si su política de inversiones es en capital de riesgo. Se establece que para acceder a la exención deberán tener un 85% de sus inversiones en capital de riesgo, mientras que el 15% restante de sus activos podrá ser invertido en renta fija o mantenido en activos líquidos como cuentas corrientes.
Además, podrán mantener una composición menor de activos en capital de riesgo por hasta 60 días al año, permitiendo de manera fluida procesos de reorganización de las inversiones y decisiones sobre repartición de dividendos.
Régimen Pymes
- Incremento en plazos en beneficio de IVA a la creación y formalización de negocios: se amplía a seis meses el período con crédito especial IVA del 100% desde el primer mes en que los débitos fiscales sean superiores a los créditos; los seis meses siguientes con crédito especial del 50%; los meses 13 a 24 con un crédito especial del 25%; y el plazo en total del beneficio se ampliará a 36 meses desde el inicio de actividades.
- Cambios a la regulación del tránsito desde renta presunta al régimen transparente: se introducen modificaciones que permitan el reconocimiento como gasto de los bienes que el contribuyente hubiera destinado a su actividad de renta presunta.
- Gradualidad en incremento del impuesto corporativo hasta 2025: existe acuerdo que un incremento de 10% a 25% del impuesto de primera categoría en el año 2023, como lo establece la ley, implicaría una "dificultad en el actual escenario económico". Se establece un proceso gradual para que la tasa de Primera Categoría vuelva a 25% en el régimen Pyme general: en 2023 la tasa será de un 15%; en 2024 la tasa será de 20%, y el 2025 la tasa volverá a 25%.
- Incremento de beneficio en pago de deuda: se propone que las Pymes accedan a convenios de pago con condonación de intereses y multas y con pie de 5%, con un máximo de 18 meses de pago.
Medidas pro-inversión impulsadas por el ejecutivo
- Crédito tributario Chile invierte: mediante una nueva ley se creará un crédito tributario, de carácter permanente, al desarrollo de proyectos de inversión con efecto multiplicador y verde. Este mecanismo toma como referencia la experiencia del California Competes Tax Credit, y podrán postular todas las empresas que tengan proyectos de inversión a partir de 2023.
Las empresas deberán postular a un monto de crédito contra el impuesto de Primera Categoría, que no podrá superar el 20% del fondo anual de crédito. Una vez que se les asigne el crédito, podrán utilizarlo en cualquier momento, sin límite temporal. El monto total de crédito a asignar será determinado en la Ley de Presupuestos de cada año. No obstante, en 2023 y 2024 se asignarán US$ 500 millones cada año.
El crédito fiscal se asignará mediante un procedimiento competitivo, de carácter anual, que constará de dos fases. En la primera fase se seleccionarán los proyectos con un alto monto de inversión comprometida en comparación al crédito solicitado. En la segunda fase se escogerán las inversiones que demuestren el mayor efecto multiplicador sobre la economía y potencial de descarbonización de la matriz productiva y adopción de tecnologías de punta a nivel mundial, en base a criterios prestablecidos y dados a conocer previamente a los postulantes.
"El proceso de postulación estará basado únicamente en criterios objetivos, observables y medibles, y su evaluación será realizada por un panel independiente", explica el texto.
Asimismo, se establecerá un Panel de Crédito Tributario de carácter autónomo, que determinará la forma de funcionamiento, requisitos, plazos de postulación, criterios de asignación de puntajes, manera de entregar los resultados y, en general, todo lo relacionado con el proceso de postulación y asignación. Además, deberá sugerir al Ministerio de Hacienda mejoras al instrumento.
Como forma de fomentar la inversión para 2023, se establecerá para ese año un procedimiento abreviado, con plazos más cortos, y cuyo objetivo será́ contribuir a acelerar decisiones de inversión, maximizando la inversión apalancada para el monto de crédito otorgado, es otro de los acuerdos. Así, el procedimiento de selección considerará exclusivamente criterios de inversión comprometida dado el crédito solicitado, considerando la ejecución de inversiones en doce meses, desde el 1 de noviembre de 2022, el momento de inicio de las inversiones, o el momento de adjudicación del crédito.
- Depreciación semi instantánea durante 2023: este año se establecerá un régimen extraordinario, que implica que el 50% del monto de las inversiones en activo fijo que se realicen dentro de 2023 asociados a nuevos proyectos de inversión podrán ser depreciados de forma instantánea, mientras el otro 50% podrá queda sujeto a depreciación acelerada.
- Cambios al sistema de tributación de los contratos de leasing: existe acuerdo que esta medida aprobada en enero de 2022 "no contó con el estudio de todos los potenciales efectos en la industria". Sumado a ello, la mesa considera que es "importante" no crear desincentivos a la renovación o adquisición de bienes bajo la modalidad de leasing, por lo que se propone eliminar esta modificación del proyecto original, manteniendo estos contratos el régimen tributario actual.
- Mayor gradualidad en nueva norma sobre utilización de pérdidas tributarias de arrastre: como una consecuencia de la implementación de la depreciación semi instantánea de forma temporal y para permitir una mejor adecuación al cambio en esta materia, se propone modificar la gradualidad de esta medida.
Para el 2025 se permitirá la deducción como gasto del 80% de la pérdida de arrastre, el 2026 el monto será de un 65% y a partir de 2027 será de un 50%. Se mantiene la posibilidad de deducir las pérdidas sin límite de tiempo hacia los ejercicios futuros.
Impuesto al patrimonio
- Simplificación de normas de valorización de activos: siempre que una sociedad posea patrimonio financiero auditado, podrá utilizar dicho valor en la declaración patrimonial, eliminando la referencia a que refleje "fehacientemente" su valor económico.
- Exit tax: se eliminará el impuesto de salida de 5% para aquellos contribuyentes que pierden domicilio. Se mantiene que es requisito del contribuyente informar la pérdida de domicilio para dejar de estar afecto al impuesto.
- Cláusula de límite a carga tributaria: siguiendo la experiencia de otras jurisdicciones, se establece una carga tributaria máxima de 50% sobre total de ingresos del capital, considerando conjuntamente impuesto a la renta y gravamen al patrimonio.