Los seis puntos que el Presidente Boric veta en el proyecto sobre delitos de “cuello y corbata”
El abogado Juan Ignacio Piña valora que sea haya tomado esta medida, porque “donde la certeza es esencial, como el derecho penal, es bueno salvar todo problema que se avizore, aun cuando sea un error de tipeo”.
- T+
- T-
El pasado miércoles, el presidente Gabriel Boric ingresó un veto al proyecto que modifica diversos cuerpos legales para ampliar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y regular el ejercicio de la acción penal, respecto de los delitos contra el orden socioeconómico, que según explicó el ministro de Justicia, Luis Cordero, busca corregir problemas de forma y no de fondo que podrían influir en la interpretación de la norma a posteriori.
El veto fue despachado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, instancia que lo puso en el primer lugar de la tabla para el próximo lunes 19, donde el tema se estudiará a partir de las 14:00 horas, comenzando por informar a los integrantes de la comisión acerca de las observaciones formuladas por el Presidente.
Y el oficio del mandatario individualiza seis puntos que lo impulsan a presentar el veto. El primer punto a corregir es que se omitió en el listado de delitos base el de lavado de activos, figura que incorporada como tal durante 2022. Ello –puntualiza el documento– es una omisión involuntaria; el segundo punto, aclara, es que se mejora la redacción del literal de un artículo de la ley N°20.009, dado que hacía referencia a normas que en el mismo proyecto fueron derogadas; y, en el tercer punto, sostiene que para su mejor rendimiento y comprensión, se solucionan ciertas reiteraciones o vacíos en los catálogos de primera, segunda y tercera categoría de delitos económicos y se adecúa el tratamiento del “comiso” en la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
Siguiendo con las observaciones, en cuarto lugar, se refiere a un conjunto de materias que, “aun cuando no afectan necesariamente de manera relevante la operatividad del nuevo sistema, resulta importante corregir a fin de evitar que interpretaciones excesivamente formalistas vayan en contra de la intención del legislador”, señala el veto, ejemplificando que se añade un inciso final en el artículo 468 del Código Penal, estableciendo una regla expresa de subsidiariedad, que evita potenciales conflictos con el artículo 7 de la ley N° 21.459, aclarando la estructura típica del delito de estafa. Mientras que en quinto lugar, se corrigen dos errores formales que fueron detectados –dice el texto–, pues en modificaciones a la Ley de Mercado de Valores se hace referencia a calificadoras” de riesgo, cuando la referencia correcta es a “clasificadoras” de riesgo.
Por último, en el sexto punto se introduce una regla especial para la entrada en vigor de las modificaciones a los delitos concursales, haciéndolas coincidir con la vacancia dispuesta por la reciente Ley N° 21.563, que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas.
Piña: “Muy valorable”
En este contexto, el expresidente del Consejo de Defensa del Estado, el abogado Juan Ignacio Piña, sostiene que el veto presentado por el Ejecutivo está referido a ajustes menores y no altera ni la vocación del proyecto ni su estructura general, en la línea de lo señalado por el ministro Cordero.
Y valora la medida, asegurando que “aunque no es muy común que ocurra a través de un veto, en proyectos de ley de largo aliento es mejor subsanar cualquier defecto que se avizore y que pueda generar problemas hacia el futuro” y pese a que está convencido de que “nunca se pueden anticipar todos, en este caso es muy valorable que se haya arreglado aquello que presentaba algunos defectos”.
Piña plantea que dada la extensión y alcance del proyecto, “no es extraño que aspectos aparentemente sin importancia queden en el texto y que en el marco de una discusión amplia, los árboles no dejan ver el bosque”. Y añade, como queda en evidencia en el texto del veto, que en la norma se detectaron algunos errores de diversa índole y, a su juicio, los más relevantes están referidos al delito de lavado de activos, en que la técnica legislativa utilizada, es decir, el reemplazo de todo el artículo, en vez de intercalar modificaciones, no consideró dos leyes dictadas en 2022 que agregaban nuevos delitos como “base” para la comisión del lavado, destaca.
Esto, aclara Piña, “en la práctica, producía una derogación de esos delitos para efectos de perseguir el lavado”. Otro tanto pasó –añade– con cambios a las referencias al delito de estafa, “donde la restructuración del ilícito había afectado en el mismo sentido el contenido de uno de sus incisos”; mientras que el resto son cuestiones formales, algunas más importantes que otras, “pero en un área donde la certeza es esencial, como el derecho penal, es bueno salvar todo problema que se avizore, aun cuando sea un error de tipeo”, concluye.