1Eliminación
de la retención
del 10% y renta atribuida obligatoria
El proyecto original contemplaba la renta atribuida de forma obligatoria para que los contribuyentes tributen sobre base de renta devengada. Sin embargo, el gobierno accedió a establecer la renta atribuida como voluntaria. De esta manera, se elimina automáticamente la retención del 10% que aplicaba para el 4% de las sociedades anónimas abiertas.
2Sobre incentivos
al ahorro
e inversión
a) Incentivo ahorro Empresas:
Además del régimen integrado con atribución de rentas que actualmente contiene el proyecto, con una tasa de primera categoría de 25%, más la aplicación de los impuestos global complementario (tasas entre 0% y 35%) y adicional (tasa 35%), se incorporará un sistema parcialmente integrado de tributación con una tasa de impuesto de primera categoría a las empresas de 27%, manteniendo la eliminación del FUT. Los dividendos o retiros se gravarán además con los impuestos global complementario o adicional, con derecho a deducir como crédito un 65% del impuesto de primera categoría que afectó la renta distribuida o retirada.
Adicionalmente, se incorporará un incentivo al ahorro de empresas con ventas hasta 100 mil UF que les permitirá reducir su base imponible (deducción como gasto) de primera categoría equivalente al 20% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen de renta atribuida. También considera en el caso de que el 50% de las utilidades que reinviertan, con un límite de 4.000 UF anuales, cuando opten por el régimen parcialmente integrado, los dividendos o retiros por la parte ahorrada, no tendrán derecho al crédito de primera categoría, deducible de los impuestos global complementario o adicional, en la proporción correspondiente.
b) Incentivo ahorro Personas,
se potenciará mecanismo del art. 54 bis del proyecto:
Se perfeccionará, aclarando que el monto límite de ahorro para el beneficio es de 100 UTA de flujo anual ($ 50 millones por año).
Adicionalmente, se incorporarán en la ley los nuevos oferentes e instrumentos de ahorro que pueden acogerse al beneficio y la movilidad entre los mismos, equiparándolo al tratamiento que hoy tiene el Ahorro Previsional Voluntario (APV).
3Empresas
de menor
tamaño
2.1.- Renta Presunta.
Pasaremos de un tope máximo de 2.400 UF de ventas anuales que propone el proyecto a:
5.000 UF en el caso de Transporte
9.000 UF en el caso de Agricultura, y 17.000 UF en el caso de la Minería.
Asimismo, se establece la posibilidad que Sociedades de Personas y sociedades por acciones, en ambos casos constituidas exclusivamente por personas naturales, puedan adscribirse a este régimen especial de tributación.
Se modificarán las normas de relacionamiento establecidas en el proyecto para permanecer en este régimen, particularmente respecto de las relaciones de parentesco y aquellas referidas a inversiones fondos mutuos. Independientemente del parentesco, el criterio será determinar si hay o no control o administración conjunta.
Se aumentará el límite de capital inicial para los contribuyentes entrantes al régimen desde las 3.000 UF que propone el proyecto a dos veces el límite anual de ventas, del sector que corresponda.
Para facilitar la implementación de los cambios propuestos, ampliaremos el plazo para la entrada en vigencia de esta modificación, la que regirá a partir del año comercial 2016.
Finalmente, se establecerá la valorización actualizada de predios para los agricultores que dejen el régimen. Para tal efecto, se repondrá.el artículo 5° transitorio de la ley N°18.895, perfeccionado para evitar abusos, y se replicará dicha norma para la salida de contribuyentes agrícolas desde el régimen de renta presunta a sistema general.
2.2.- Artículo 14 TER (PYME)
Modificaremos la denominación de este artículo que en adelante se llamará “Artículo 14. PYME”.
Ampliaremos este régimen simplificado desde empresas con 25.000 UF de ventas anuales hasta empresas con promedio anual de ingresos de su giro de hasta 50.000 UF.
De forma consistente, se aumentará el límite de capital inicial para entrar al régimen del artículo 14 PYME, hasta un máximo de 60.000 UF.
Se modificará la norma que prohíbe a estas empresas invertir en fondos mutuos, permitiendo esa clase de inversiones.
Igualmente, modificaremos las normas que provocan la exclusión de este régimen para evitar que pequeñas fluctuaciones en los ingresos anuales (hasta 20%) impliquen la salida del mismo.
Se considerarán los ingresos percibidos y gastos pagados de las empresas para la determinación de su renta líquida imponible, incorporando los debidos resguardos para evitar abusos.
Asimismo, consistentemente con lo anterior, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se considerarán los ingresos percibidos de las empresas.
Permitiremos que estas empresas difieran, hasta por dos meses, el pago de IVA en relación a la fecha actual.
Aquellos contribuyentes de este régimen que sean socios de sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, a partir del año comercial 2017, tendrán la opción de eximirse del pago del impuesto de primera categoría.
Finalmente, permitiremos que aquellas empresas que a la entrada en vigencia de la ley tributen bajo los regímenes de los artículos 14 bis y quáter puedan continuar en ellos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Se simplificará el régimen para la deducción de gastos incurridos en supermercados y comercios similares, especialmente para micro y pequeñas empresas, elevando el límite de 1 a 5 UTM para deducir gastos de este tipo y reemplazando la solicitud de autorización del SII por gastos superiores a 5 UTM por la presentación de una declaración informativa.
Exención de tasa de impuesto adicional por servicios de publicidad y otros prestados por internet en el extranjero a empresas acogidas al art. 14 PYME.
4Vivienda
Se clarificará en el proyecto de ley la mantención del crédito especial del IVA a las empresas constructoras, mediante una revisión general de las normas de modo que no haya duda que se puedan traspasar los descuentos respectivos.
Se repondrá el tope de 225 UF para el crédito especial a la construcción por cada vivienda de hasta 2.000 UF de valor de construcción.
Precisaremos en el texto legal que la venta de terrenos se mantiene exenta del pago de IVA.
Regularemos la aplicación de IVA para los proyectos inmobiliarios en ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la ley a fin de facilitar la debida aplicación del impuesto.
Se explicitará que la venta de viviendas, que son financiadas en todo o en parte por los subsidios habitacionales entregados para el Segmento Vulnerable, Segmento Emergente y Clase Media (DS49 y DS01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo), no estarán sujetas a la aplicación del IVA.
Se acotarán en la ley y el reglamento de la ley del IVA los parámetros para la definición de la habitualidad en las operaciones realizadas con inmuebles, circunscribiendo este gravamen a aquellas operaciones propias del giro inmobiliario y evitando que la liquidación de inmuebles, como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, sea gravada con IVA.
Para las personas naturales contribuyentes de impuesto global complementario o del artículo 42 N°1, la enajenación de bienes raíces no constituirá renta hasta por la suma máxima de 8.000 UF de ganancia de capital o utilidad, independientemente del número de inmuebles que tenga o enajene el contribuyente.
Cuando proceda la aplicación del impuesto por las ganancias de capital derivadas de la enajenación de un inmueble, para la determinación del valor de adquisición se establecerá la opción entre:i) el valor de compra actualizado más las mejoras que hayan aumentado su valor o ii) el avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017 o iii) el valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley.
Los bienes raíces de estos contribuyentes que hayan sido adquiridos con 10 años de anterioridad al año 2014, se regirán por las normas actuales de la Ley de Impuesto a la Renta.
Se dará la opción a los contribuyentes entre pagar el impuesto conforme a la tasa calculada según el sistema contenido en el proyecto de ley o una tasa única de 10%.
En el caso de propiedades heredadas, el impuesto a la herencia constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital.
Para la eliminación de la rebaja del impuesto de primera categoría de lo pagado por concepto de impuesto territorial, se aplicará la siguiente progresión: año tributario 2015: 100% de rebaja; año tributario 2016: 50% de rebaja y año tributario 2017, se termina la rebaja de manera permanente.
5Institucionalidad
y atribuciones
del SII
Se precisará la norma general anti-elusión/anti-simulación (primacía de la sustancia sobre forma), reconociendo el principio de buena fe y la autonomía y libertad contractual del contribuyente, resguardando la posibilidad de ejercer la economía de opción (posibilidad de elegir entre alternativas lícitas y legítimas sin ser recalificado en la medida que su objetivo no haya sido la elusión de impuestos, concepto que se definirá legalmente) y ajustando su nomenclatura a la terminología de nuestro ordenamiento jurídico.
El peso de la prueba debe corresponder en una potencial recalificación al SII no al contribuyente.
Para la aplicación de la norma general anti-elusión, será el tribunal tributario y aduanero competente el que deberá realizar la calificación jurídica del acto potencialmente elusivo conforme al requerimiento que le efectúe el Director del SII. Conjuntamente con la calificación jurídica, el referido tribunal impondrá las sanciones correspondientes y emitirá las órdenes respectivas a la administración tributaria.
La norma general anti-elusión sólo aplicará para casos futuros (ocurridos desde la entrada en vigencia de la norma).
Una de las nuevas Subdirecciones del SII que se crea en el proyecto de ley se abocará a la función de brindar Apoyo al Contribuyente, particularmente en el ámbito de la asesoría y educación tributaria.
El SII creará una instancia de consulta pública de sus circulares a través del sitio web institucional.
Se suprimirá la norma contenida en el proyecto de ley que permite renovar el plazo de prescripción en el caso de justificación de inversiones.
Se limitará la validez de las notificaciones por correo electrónico que efectúe el SII a los contribuyentes sólo en los casos en que ellos hayan consentido en ser notificados por esta vía.
Se incorporará, respecto de las empresas que se acojan al régimen del artículo 14 TER (PYME), la posibilidad que ante una primera infracción a leyes tributarias se aplique como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.
Durante el presente año se someterá a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que fortalecerá los tribunales tributarios y aduaneros, haciéndose cargo de los siguientes aspectos: convalidación de requisitos de formación para el acceso de los jueces tributarios y aduaneros a las salas especializadas de Cortes de Apelaciones; regulación de la facultad de imperio de estos órganos jurisdiccionales; y regulación del trámite de conciliación en el procedimiento.
6Impuesto de Timbres
y Estampillas
En el caso de las viviendas DFL 2, que actualmente cuentan con una reducción del 50% del impuesto de timbres y estampillas (ITE) para los respectivos créditos hipotecarios, se aumentará dicha reducción a un 75%, de modo de mantener inalterada la actual tasa del ITE de 0,2% para las operaciones vinculadas a estas viviendas.
7Inversión
Extranjera
Se someterá al Congreso Nacional un proyecto de ley que propondrá una nueva institucionalidad para la promoción de la inversión extranjera. Dicho proyecto de ley deberá plasmar las recomendaciones de una Comisión Asesora transversal que presidirá el Ministro de Economía y que deberá evacuar su informe en 120 días. Esta nueva institucionalidad, supondrá la derogación del DL 600 vigente actualmente.
8Impuestos
verdes
Se aclarará el ámbito de aplicación del impuesto a la emisión de fuentes fijas para incorporar a todos los establecimientos que cuenten con una potencia instalada igual o mayor a 50 MWt.
Se excluirá del referido impuesto a aquellas fuentes que utilicen biomasa como combustible.
Acotaremos en la ley los parámetros para la determinación del componente de este impuesto referido a contaminación local, dejando entregado a un reglamento solo lo estrictamente necesario.
En el caso del gravamen a los vehículos livianos diésel, modificaremos el procedimiento para eximir del impuesto a los contribuyentes que adquieran vehículos diésel de trabajo.
9Ganancia de capital personas naturales
(bienes raíces, derechos
sociales, acciones)
La ganancia de capital tributa en base percibida.
10Impuestos
correctivos
En relación con el impuesto al tabaco, aumentaremos el impuesto específico y disminuiremos el impuesto ad valorem, asegurando una mayor recaudación.
Las bebidas analcohólicas tendrán un impuesto base de 10%. Con todo, respecto de las bebidas analcohólicas con azúcar adicionada la precitada tasa será de un 18 %.
Una comisión de expertos coordinada por el Ministerio de Hacienda, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud, elaborará un informe que deberá presentarse a las comisiones de Hacienda y Salud de ambas cámaras del H. Congreso Nacional, dentro del plazo de 60 días contados desde la constitución de la comisión, con propuestas para gravar con impuestos,además de los ya establecidos para las bebidas gaseosas azucaradas,a otros alimentos con alto contenido en azúcar.
En el caso del impuesto específico a los alcoholes se repondrá la fórmula contenida en la ley vigente, estableciendo una tasa común de impuesto a vinos y cervezas de 22,5% y otra para los demás licores según la graduación alcohólica.
11Compensaciones
Compartiendo como uno de los objetivos centrales de la Reforma Tributaria alcanzar una mayor recaudación de 3,00% del PIB, el efecto fiscal de las medidas reseñadas precedentemente exige compensar el menor ingreso que generarán, para lo cual se incorporan las siguientes medidas adicionales a las ya referidas:
Se restringe la deducibilidad del Good will como gasto, transformándose en activo intangible, en la parte que exceda a la revalorización de los activos no monetarios a valor de mercado.
Se elimina recuperación como PPM del impuesto adicional asociado a las asesorías técnicas contratadas en el extranjero.
Se elimina el beneficio transitorio de depreciación instantánea.
Se incorporará un programa de trazabilidad fiscal destinado a controlar la aplicación de los impuestos específicos a ciertos bienes gravados.
12Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasiva en el Extranjero
Se efectuará una adecuación de las normas relativas a Mercado de Capitales y Normas de Inversión Pasivaen el Extranjero, a fin de garantizar su coherencia y consistencia con los sistemas alternativos de tributación. Con todo, en el caso de las inversiones pasivas en el extranjero se aplicará solo el concepto de percibido o devengado del vehículo de inversión extranjero (CFC), revisando su norma de vigencia.
13Otros temas
Se modificarán normas que limitan y gravan operaciones entre integrantes de una familia.
Se eliminará prohibición de rebajar intereses de créditos destinados a la adquisición de acciones y derechos sociales estableciendo una norma que autorice expresamente esas rebajas.
Revisar el art. 41H sobre exceso de endeudamiento para que no aplique a deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la reforma.
Se incorporan las cooperativas dentro de las entidades oferentes de instrumentos elegibles para los efectos del incentivo al ahorro para las personas contempladas en el nuevo artículo 54 bis de la LIR.