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Servel determina máximo de aportes permitidos en elecciones 2017

En el caso de las personas naturales, éstas no pueden aportar en dicha elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF. A los candidatos al Parlamento, no puede ser mayor a las 315 UF y en el de los consejeros regionales (cores) las 250 UF.

Por: Diario Financiero | Publicado: Martes 29 de agosto de 2017 a las 18:40 hrs.
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En el marco de las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales de noviembre próximo, el Servicio Electoral (Servel) informó los máximos de aportes electorales por aportante para las candidaturas a los distintos cargos que se eligen.

En el caso de las personas naturales, en la elección presidencial éstas no pueden aportar en dicha elección y a un mismo candidato una suma que exceda las 500 UF, o sea $ 13.159.955, según la UF determinada el 30 de enero 2017 en $ 26.319,91, la cual se aplica para todos los cálculos del actual proceso electoral. A los candidatos al Parlamento, dicho monto no puede mayor a las 315 UF y en el de los consejeros regionales (cores) a las 250 UF, o sea a $ 8.290.771 y $ 6.579.977, respectivamente.

Además, los aportantes podrán solicitar al Servel mantener sin publicidad su identidad, lo que se aplica solo para quienes realicen aportes cuyo monto no supere las 40 UF para las candidaturas a Presidente de la República, o sea $ 1.052.796; 20 UF para las candidaturas parlamentarias y 15 UF en las de cores, correspondientes a $ 526.398 y $ 394.798, según el caso.

Los aportes que realice una persona por cada una de las elecciones para los distintos cargos, no pueden superar las 2.000 UF, o sea $ 52.639.820, pudiendo llegar a las 8.000 UF para el conjunto de las elecciones. De la misma manera, una persona podrá donar hasta 120 UF, es decir $ 3.158.389, en cada elección sin publicidad de su identidad, con lo que le está permitido aportar hasta 480 UF en total bajo esta modalidad.

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Los topes

Por otra parte, los aportes personales que efectúen los mismos candidatos a sus campañas, en el caso de la elección presidencial no pueden ser superiores al 20% del gasto electoral permitido. Mientras que los candidatos a senador, diputado o consejero regional no pueden aportar más del 25% del límite de gasto.

Los límites de gasto electoral para las elecciones que tendrán lugar este año se establecieron el 21 febrero. En el caso de los candidatos presidenciales se determinó en $5.654.877.538, mientras que para los parlamentarios y cores se definió de manera particular en cada circunscripción senatorial, distrito electoral y circunscripción provincial.

Conforme a la Ley 20.640, aquellos candidatos que participaron en elecciones primarias o declararon precandidatura presidencial, podían usar hasta un 10% del límite de gasto electoral, o sea $ 565.487.753.

En una eventual segunda votación presidencial, se determinó el límite de gasto electoral en $3.769.918.359. En dicha elección, las personas naturales pueden aportar con publicidad hasta 175 UF, o sea $4.605.984; y sin esta 40 UF, al igual que en la elección general. En tanto, los candidatos no pueden superar el 20% del límite establecido.

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