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FNE desestima denuncia contra CGE y Enel pero hace recomendaciones al Presidente

Sin embargo, entidad antimonopolio asegura que existen aspectos de la regulación actual que podrían ser perfeccionados y hace tres recomendaciones a las autoridades.

Por: Karen Peña | Publicado: Jueves 24 de enero de 2019 a las 16:01 hrs.
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A poco más de un año de que la Asociación Chilena de Energía Solar (Acesol) denunciara por eventuales actitudes competitivas a CGE y Enel Distribución ante la Fiscalía Nacional Económica (FNE), acusando la existencia de actos que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia en la entrega de servicios fotovoltaicos y servicios Net Billing, la entidad antimonopolio emitió su resolución declarando inadmisible la acción del gremio aunque haciendo recomendaciones al Presidente de la República.

El concepto de "Net Billing" se entiende como un sistema fotovoltaico que genera electricidad con el sol y permite inyectar excedente a la red eléctrica de distribución y llegar a cuenta cero. Según relatan en el gremio, al aprobar la ley que los autoriza, las Empresas Eléctricas de Distribución (EDE) venden estos sistemas directamente, aprovechando que tienen contacto directo con clientes del sistema eléctrico regulado como monopolio de distribución.

En esa línea, el gremio, que presentó su escrito en 14 de diciembre de 2017, señaló que las empresas de distribución eléctrica se encontrarían abusando de la posición dominante que tienen en el mercado de distribución eléctrica y de comercialización e instalación de equipamientos de generación eléctrica bajo régimen de autogeneración distribuida Net Billing, entorpeciendo a su competencia, para incentivar la contratación de sus propios productos y servicios.

Además, se acusó que las empresas de distribución eléctrica tendrían el incentivo general de limitar el crecimiento del mercado de generación eléctrica bajo este régimen de autogeneración distribuida Net Billing, ya que éste amenaza con disminuir progresivamente los ingresos que percibe como distribuidora.

Sin embargo, en la resolución firmada por el propio fiscal Ricardo Riesco, se zanja el conflicto, planteando que la Fiscalía "ha podido determinar que no hay indicios de infracciones a la libre competencia", porque en términos generales los "entorpecimientos alegados no son efectivos o se deben al proceso de adaptación de las empresas de distribución al régimen de autogeneración distribuida Net Billing".

Pero la Fiscalía no agotó ahí la discusión y delineó la cancha en su resolución señalando que, sin perjuicio de lo señalado, "existen aspectos de la regulación actual que podrían ser perfeccionados por la autoridad". Al respecto, se indica que estos ajustes están relacionados con el procedimiento de conexión y el rol que cumplen las empresas de distribución eléctrica, con miras a "reducir el riesgo de comportamientos estratégicos de estas últimas para perjudicar a su competencia en el mercado de autogeneración distribuida".

En esa línea, plantea tres recomendaciones para el Presidente de la República, a través del Ministerio de Energía. En primer lugar, que se considere establecer la obligación de que las empresas de distribución eléctrica que desarrollen el giro de comercialización e instalación de equipos de autogeneración de energías renovables no convencionales –bajo régimen de autogeneración distribuida Net Billing- lo realicen a través de una filial o que llevan contabilidad separada en esta unidad de negocio.

En segundo lugar, se sugiere establecer la prohibición a las empresas de distribución eléctrica de efectuar ofertas personalizadas de comercialización e instalación de equipos de autogeneración de energías renovables no convencionales bajo este régimen Net Billing a clientes dentro de su red de distribución, basadas en el uso de su información de consumo que no esté disponible para otros comercializadores o instaladores y/o luego de haber recibido una solicitud de información o de conexión tramitada por una empresa competidora.

Por último, se recomienda establecer el plazo que tendrán las empresas de distribución eléctrica para proporcionar el medidor bidireccional a quienes se encuentren tramitando el proceso de conexión bajo este régimen Net Billing. Y, en el evento de que éstos deban ser adquiridos directamente a la concesionaria, se disponga la venta y/o instalación de estos equipos bajo un régimen de tarifas reguladas.

"Reconocimiento a que sí existe aprovechamiento"

El gremio de energía solar lee la resolución como un claro reconocimiento a que sí existe aprovechamiento de algunas distribuidoras de tener información privilegiada de clientes y, por esto, la FNE recomienda no ofrecer productos directamente. Asimismo, consideran que la problemática está en la actual ley de distribución que permite a estas empresas poder comercializar otros productos con ventajas de información.

"No podemos competir con iguales condiciones si las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) tienen la información de cada cliente regulado y se autorizan a ellos mismos las conexiones. Además, con medidores inteligentes podrán diseñar productos a medida según la necesidad de los usuarios. Al margen que abran otras filiares (ya lo hicieron algunas hace unos meses) siguen siendo los mismos grupos económicos con información privilegiada de clientes. Es en la nueva ley de distribución donde se debe corregir estas irregularidades para una sana competencia comercial", comentó la gerente de Acesol, Marcela Puntí.

 

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