Bancos: ¿cuánto afectará el fallo del TC las fiscalizaciones del SII?
Pronunciamiento del tribunal estableció que el organismo debe solicitar autorización judicial para levantar la reserva bancaria.
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Hace unos días, luego de promulgarse por el Gobierno con bombos y platillos, se publicó la nueva Ley de Bancos, proyecto presentado durante la anterior administración, que es la primera reforma al sector en más de 20 años y que aumenta los requerimientos de capital en línea con los parámetros de Basilea III.
Sin embargo, la normativa quedó en cierta forma coja. El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el artículo, durante el control de constitucionalidad, que establecía que el Servicio de Impuestos Internos (SII) no debía solicitar autorización judicial para acceder a ciertos antecedentes bancarios de los contribuyentes.
De esta manera, el organismo fiscalizador deberá acudir a la justicia para obtener el detalle de las operaciones de los bancos y las instituciones financieras por montos iguales o superiores a US$ 10.000.
“Este procedimiento implica que el SII debe notificar al banco para requerir la información, el que debe comunicar la solicitud del SII al titular de la información, pudiendo aceptar o rechazar su entrega”, explica el senior manager deTax & Legal de Deloitte Chile, Cristián Bonacic.
El experto analizó en detalle los efectos que la resolución del TC tendrá en los procesos de fiscalización y auditoría del servicio, explicando que en caso de que se le denieguen los antecedentes la autoridad podrá acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) para judicializar el proceso.
“El procedimiento judicial implica necesariamente citar al titular de la información, recibir la causa a prueba si fuera necesario y, además, la sentencia del TTA es apelable ante la Corte de Apelaciones”, explica el abogado.
El experto enfatiza, eso sí, que la sentencia del tribunal es “negativa” para el organismo, ya que la exigencia del trámite de autorización judicial “se aleja definitivamente” de la finalidad que busca el SII, que lo motivaron a emitir una polémica resolución -la N° 120- en 2004 en la que obligaba a los bancos y las instituciones financieras a informar operaciones de remesas, pagos al exterior e ingresos de fondos desde el exterior, por encargo de terceros, iguales o superiores a US$ 10.000.
¿Cuánto puede impactar la resolución del TC en los compromisos de intercambio automático de información que tiene el país con miembros de la OCDE? Bonacic advierte que la OCDE reconoce la existencia de procedimientos indirectos o judiciales para acceder a la información bancaria, poniéndose especial cuidado en que estos procedimientos no sean largos ni complejos.
“En relación con los convenios internacionales sobre intercambio de información, en 2017 se incorporó un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario, que tiene por objeto dar cumplimiento a esos convenios, y que permite al SII requerir información a los titulares de cuentas financieras o controladores de los titulares, con residencia tributaria en el extranjero”, explica.