Costa: Banco Central entregará consideraciones a la Convención para implementar cambios que aseguren “continuidad institucional”
La mesa de la Convención se reunió con la presidenta del instituto emisor, Rosanna Costa, quien sostuvo que “hemos podido conversar sobre los elementos de la transición”.
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La presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, informó que enviarán por escrito a la Convención Constitucional una propuesta con consideraciones para las normas transitorias que está impulsando la constituyente, con el objetivo de establecer una gradualidad en los cambios que consideran un eventual incremento en el número de consejeros, reglas de paridad y nuevas temáticas a la hora de tomar sus decisiones.
La información fue entregada luego del encuentro sostenido con la mesa de la Convención que preside María Elisa Quinteros y el vicepresidente, Gaspar Domínguez, con autoridades del BC encabezadas por Costa, el vice presidente de la entidad, Pablo Garcí, y el fiscal de ese mismo organismo, Juan Pablo Araya.
Costa señaló que “valoramos mucho esta instancia en la que hemos podido conversar con la Convención sobre los elementos de la transición que le den continuidad a la institución del Banco Central, suponiendo que ciertas normas pueden ser aprobadas en el Pleno”.
Consultada por los cambios que este viernes debate el Pleno, que incluyen elevar a siete el número de consejeros, un año de inhabilidades antes y después de asumir y nuevas temáticas a la hora de resolver sobre política monetaria, se limitó a señalar que “vamos a ser respetuosos de la institucionalidad y de lo que diga el Pleno. No hay expectativas, no nos corresponde, vamos a ser absolutamente respetuosos del trabajo de la Convención como corresponde a los organismos del Estado”.
Respecto a las sugerencias para normas transitorias ya aprobadas, como la paridad y forma de elección de los consejeros, indicó “no vamos a dar propuestas concretas, vamos a entregar consideraciones, que nos parece puedan ser útiles para la decisión que debe tomar y es lo que vamos a entregar por escrito. En ese plano hemos conversado”.
Trascendió que durante el encuentro se analizó que si bien está aprobada una norma de paridad para el Consejo del instituto emisor, al establecer un número impar (siete integrantes) ambas directivas coincidieron en que debiera ser con mayoría femenina ese primer Consejo, si es que se aprueba la nueva Constitución, debido a que mayoritariamente en la historia del Banco Central han existido consejeros hombres.
La comisión de normas transitorias comienza su trabajo la próxima semana y recibirá insumos de diversos organismos como el Congreso, la Corte Suprema y el Banco Central. Mientras ya se aprobó en general una propuesta de normas por parte de la comisión de Sistemas de Justicia y Organismos Autónomos que sugiere los nuevos consejeros, si se elevan a siete, sean designados en un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución; y que los actuales miembros del Consejo permanecerán en sus cargos por el término del plazo para el cual fueron designados.
La autonomía del ente emisor ya está en
el borrador de la nueva carta fundamental
El pleno de la Convención ya ratificó y envió tres artículos al texto definitivo que deberá ser sancionado en un plebiscito del 4 de septiembre.
Capítulo.- Banco Central.
- 390.- Artículo 37.
- Del Banco Central. El Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria.
La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno. - 391.- Artículo 41.
- Rendición de cuentas. El Banco rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley. - 392.- Artículo 42.
- (Inciso primero) Del Consejo del Banco Central. La dirección y administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley. - (Inciso quinto) La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para las y los consejeros del Banco.
Pleno resuelve hoy objetivos, inhabilidades
y modo de destitución de consejeros
Para cumplir con sus metas deberá considerar la estabilidad financiera, volatilidad cambiaria, empleo y el cuidado del medioambiente.
El pleno de la Convención resolverá en el pleno de hoy los artículos pendientes sobre materias relacionadas a las funciones y atribuciones del Banco Central que pueden pasar a formar parte del borrador de nueva Constitución. Si no logran 103 votos favorables, quedarán fuera del borrador.
Entre las normas que propone la comisión de Sistemas de Justicia y Órganos Autónomos se cuenta el “objeto del Banco Central”, donde señala que le corresponderá “velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos” y que para el cumplimiento de sus objetivos “deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural. Asimismo, “el Banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”.
Respecto al consejo, se propone que estará integrado por siete consejeros (as) designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
Se plantea que “los consejeros podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de consejeros, de la o el Presidente de la República, o mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones.
Y no podrán integrar el consejo quienes en los doce meses anteriores a su designación hayan participado en la propiedad o ejercido como director en entidades financieras.