Hasta el 4 de agosto tiene plazo los 155 convencionales constituyentes para realizar su declaración de intereses y patrimonio que establece la ley de transparencia y probidad del sector público. Y tanto la Contraloría General de la República como el Consejo para la Transparencia asesorarán a la Convención que cumplir con esa obligación.
Las declaraciones deben tener información completa y veraz sobre la totalidad de activos, pasivos e intereses de quienes las presentan, junto con un registro de la totalidad de actividades profesionales y económicas de los declarantes -sean remuneradas o no- en las que haya participado durante los dos años anteriores a asumir su cargo.
También se incluye la tasación fiscal y el valor comercial de sus inmuebles y vehículos y la participación en comunidades, sociedades o empresas, y el valor comercial de esos derechos. Si aquellos derechos o acciones le permiten al funcionario público influir decisivamente en la administración de una sociedad, comunidad o empresa, deberá entonces también indicar los bienes, derechos y acciones que pertenezcan a ella.
Asimismo deberán transparentar los créditos o deudas de dinero, estableciendo el monto y el nombre o razón social del acreedor, así como los depósitos y las cuentas bancarias, con los montos correspondientes.
Toda la documentación mencionada quedará archivada en un sitio electrónico que habilite la Convención en formato de datos abiertos, para que cualquier ciudadano o ciudadana pueda acceder a ella sin necesidad de realizar alguna solicitud específica.
Audiencias por Lobby
La otra obligación de los constituyentes es cumplir la Ley del Lobby, que establece como deber de las autoridades y los funcionarios públicos (que tengan la calidad de "sujetos pasivos"), el registrar y dar publicidad a las reuniones y audiencias solicitadas por lobbistas y gestores de intereses particulares que tengan como finalidad influir en una decisión pública; los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones; y los regalos que reciban en cuanto autoridad o funcionario.
¿Cómo define lobby la ley? Como una gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular para influir en las decisiones que deban adoptar los "sujetos pasivos" respecto de los actos y decisiones reguladas en ley. Si la actividad no es remunerada, se llama gestión de interés particular.
La normativa establece que la autoridad está obligada a dar igual trato a las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencia o reunión sobre una misma materia. No afecta a la igualdad de trato el delegar la audiencia en otro funcionario del mismo organismo.