Rodrigo Aravena

¿Terminó la operación renta 2017?

Roberto Hernández Director Ejecutivo de Cumplimiento Tributario de EY

Por: Rodrigo Aravena | Publicado: Miércoles 17 de mayo de 2017 a las 04:00 hrs.
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Hace unos días recordaba con un cliente y con parte del equipo de trabajo las operaciones renta de años atrás, cuando el plazo de entrega del formulario 22 era el 30 de abril, hasta las 14:00 hrs., a través de sucursales bancarias. Como profesionales de impuestos cerrábamos el proceso con un almuerzo el mismo día. Uno de los comentarios del equipo fue que ellos no alcanzaron a vivir eso y que podrían volver esos tiempos.

En la actualidad la operación renta termina en el mes de junio de cada año, teniendo como fechas claves el 30 de abril, el 9 de mayo y las fechas de envío de declaraciones juradas, mencionando como ejemplo el 15 de junio o el 30 de junio.

Esto demuestra que el cumplimiento tributario ha generado un aumento de la carga de trabajo para los contribuyentes y con ello un aumento en los recursos para enfrentarlo, ya sea a través de profesionales contratados o por la vía de apoyo externo. Hoy en día existen más de 70 declaraciones juradas requeridas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), no siendo todas obligatorias para todos los contribuyentes, ya que dependerá de las operaciones que tenga cada uno de ellos.

En otra conversación con un amigo, gerente de finanzas de una empresa, me manifestó que el contador de la compañía había tenido algunas dudas sobre la forma de operar con la posibilidad de transformar el FUT en FUNT, a lo cual yo le manifesté que por qué no me había preguntado. Su respuesta fue que el contador debería saber sobre el tema. A esto le comenté que debido a que estamos viviendo los cambios de la última reforma tributaria, lo recomendable es que no dejara solo al contador y lo ayudara con una red tributaria, ya que existirán muchas dudas para enfrentar el año tributario 2018.

Como ejemplo podemos mencionar que la tasa de impuesto es de 25% y 25,5% según sea el caso, la tasa para los gastos rechazados aumentó al 40%, y la retención de impuesto adicional por remesas de utilidades se ha visto afectada por el nuevo procedimiento para otorgar el crédito de primera categoría, esto es, utilizar la tasa efectiva del crédito.

Existe en el ambiente que desde 2017 no se podrá utilizar el 100% del crédito, sino que el 65% del mismo para las empresas que están bajo el régimen semi integrado, sin embargo, esto último no aplica para los créditos cuyo saldo proviene del año 2016. Además, los saldos iniciales de utilidades ya no provienen del FUT a 2016, esto debido a que hay que considerar lo consignado en el registro RAI, cuyo saldo puede ser distinto.

En 2017 nace un nuevo registro denominado Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX), el cual contiene al FUNT determinado en el año 2016. No obstante, existe un neteo a partir del 1 de enero de 2017 del saldo de rentas afectas al impuesto único de primera categoría y el saldo de ingresos no renta, lo cual puede implicar netear saldos positivos con saldos negativos, con el consiguiente perjuicio para los contribuyentes, ya que se disminuirán las utilidades que se encuentran libres de impuestos finales.

Entonces, ¿se puede dejar solo al contador de una empresa en estos tiempos?

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