Ley de Delitos Económicos y populismo punitivo
Gabriel Zaliasnik Profesor de Derecho Penal, Facultad de Derecho Universidad de Chile
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Gabriel Zaliasnik
El Congreso despachó el proyecto que “sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente”, aprobando el veto que buscaba corregir imprecisiones del texto original. Llama sin embargo la atención que se reparara en aspectos formales y no en sus graves defectos sustantivos.
Si bien el efecto expansivo del derecho penal puede en ocasiones tener fundamentos razonables, atendiendo a nuevos bienes jurídicos que es necesario proteger (v.g. en los delitos contra el medio ambiente), ello no puede amparar su hiper expansión. Esto último es precisamente lo que ocurre con esta ley al pretender sancionar a las personas naturales y jurídicas atendiendo no solo a los hechos, sino que también a la calidad de sus autores, estableciendo un verdadero sistema punitivo paralelo.
“Esta mirada selectiva y fragmentada de los delitos económicos parece ser una respuesta ideológica que instrumentaliza al Derecho Penal en lugar de contribuir a un efectivo y racional reproche de estos delitos”
Para contribuir a este debate, es necesario tener a la vista algunas cifras del sistema procesal penal. A la fecha Gendarmería informa más de 53 mil personas privadas de libertad. Según el informe del Ministerio Público para el año 2022, un 12% de los ingresos correspondió a lesiones, un 14% a delitos contra la libertad e intimidad de las personas, otro 14% fue para robos no violentos y un 15% se clasifica en robos y hurtos. Es decir, más de la mitad de las investigaciones de la fiscalía se vincularon con delitos que no responden a la clasificación de delitos económicos, lo que revela cierto desapego de esta nueva legislación con la realidad del fenómeno delictivo en Chile. Adicionalmente, desde la óptica de sentencias definitivas, solo un 11,65% del total de casos terminó en sentencia condenatoria.
Estas cifras, dan cuenta de una realidad criminológica del país que difiere del foco o intereses del legislador penal.
Así, con la nueva ley cualquier persona que se desempeñe como gerente general o director en una empresa, por solo el hecho de detentar el cargo, quedará expuesta al nuevo sistema diferenciado de mayor severidad. Más aún, dicha calidad se considerará agravante calificada, privándolo de la posibilidad de acceder a una pena sustitutiva. Por su parte, respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la nueva ley acrecienta el ámbito de sujetos activos, extiende el catálogo de delitos, profundiza el grupo de personas sobre las cuales se debe mantener supervisión y amplía la responsabilidad a actos que no son cometidos en utilidad de la persona jurídica propiamente tal. Finalmente desde el punto de vista pecuniario, se establece el comiso sin condena lo que erosiona garantías fundamentales como el debido proceso.
Los deseos de modernización no pueden ser excusa para cambios de paradigmas que en su radicalización impliquen establecer un sistema punitivo en extremo diferenciado para la delincuencia económica. El legislador debería optar por un modelo que privilegie un sistema único de determinación de penas respetando los principios de igualdad ante la ley y la debida proporcionalidad de las sanciones. Esta mirada selectiva y fragmentada de los delitos económicos parece ser una respuesta ideológica que instrumentaliza al Derecho Penal en lugar de contribuir a un efectivo y racional reproche de estos delitos.