La casa del padre, el pecado de la hija
JOSÉ MIGUEL ALDUNATE Director de estudios del Observatorio judicial
Este jueves, el Tribunal Constitucional escuchará los alegatos en el caso de la senadora Isabel Allende, acusada de infringir la Constitución tras intentar vender al Estado la casa de su padre, el exPresidente Salvador Allende, ubicada en la calle Guardia Vieja. La propiedad, compartida con la ministra de Defensa, Maya Fernández, iba a ser transformada en un museo. El gesto era simbólico, sin duda. Pero la norma constitucional no establece salvaguardias para gestos ni simbolismos.
El artículo 60 de la Constitución es categórico: un parlamentario cesa en su cargo si celebra o cauciona contratos con el Estado durante su mandato. Para los diputados requirentes, la firma del contrato basta. La defensa, por su parte, responde que el negocio no se perfeccionó: no hubo traspaso de fondos ni inscripción en el Conservador. Se agrega que no existió beneficio personal y que la intención era preservar la memoria histórica.
“Si el TC actúa como un árbitro partidista, se deslegitima. Si no actúa, se vuelve irrelevante. Y sin instituciones confiables, no hay Constitución que resista”.
Es legítimo que las partes debatan sobre la existencia del contrato. Pero más allá del tecnicismo, lo central es comprender la finalidad de la norma. El artículo 60 no exige dolo, lucro ni corrupción consumada. Es una norma de prevención. Su objetivo es evitar cualquier situación en que un parlamentario pueda beneficiarse —directa o indirectamente— del aparato estatal. Por eso la infracción se configura con el solo hecho de celebrar el contrato, sin importar su motivación.
En ese sentido, la norma del artículo 60 se asemeja a los delitos de peligro: basta con que usted pise el acelerador de su auto estando borracho para que se configure el delito de manejo en estado de ebriedad. No se requiere que choque o atropelle a nadie. Aquí ocurre lo mismo, no se castiga la corrupción consumada, sino el riesgo de corrupción que se introduce en el sistema. La defensa basada en la buena fe, aunque políticamente comprensible, resulta jurídicamente irrelevante.
Pero tan importante como el contenido del caso es el modo en que el Tribunal Constitucional lo resuelva. Hay dos escenarios probables, ambos preocupantes. Uno es que el requerimiento sea rechazado con una votación que calce exactamente con la afiliación política de los ministros. En ese caso, la sentencia será leída como un fallo político, no jurídico. El otro escenario es más insidioso: que el TC simplemente dilate su decisión. Dado que la Constitución no le impone un plazo, podría esperar hasta marzo, cuando la senadora deje su cargo, volviendo el pronunciamiento innecesario.
En ambos casos, la institucionalidad pierde. Si el Tribunal actúa como un árbitro partidista, se deslegitima. Si opta por no actuar, se vuelve irrelevante. Y sin instituciones confiables, no hay Constitución que resista. Este no es un juicio sobre intenciones. Es un juicio sobre límites. Y cuando los límites constitucionales se interpretan según el apellido o el simbolismo del acto, la ley pierde su fuerza igualadora. Porque, en una democracia, la memoria puede conmover, inspirar o elevar; pero jamás justificar.