Indulto
Padre Raúl Hasbún
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Nuestro ordenamiento jurídico contempla seis modos de extinguir la responsabilidad penal: la muerte del responsable; el cumplimiento de su condena; la amnistía; el indulto; el perdón del ofendido; y la prescripción de la acción penal y de la pena. Cuatro de estos seis suponen y contienen un perdón: el perdón de la ley (consagrado en la Constitución mediante amnistía o indulto); el perdón del ofendido; y el perdón del tiempo. Esta evidencia contradice la desinformada idea de que la justicia exige castigar a todo evento y es refractaria o ajena al perdón.
Amnistía deriva de Amnesia. La sabiduría griega acuñó el término para asociar el perdón con el olvido. Literalmente es así: nuestra amnistía extingue por completo la pena y todos sus efectos. El indulto es un acto de indulgencia, es decir benevolencia, conmiseración, perdón. Jurídicamente sólo remite o conmuta la pena, pero no quita al favorecido su carácter de condenado para los efectos, por ejemplo, de reincidencia. El perdón del ofendido se aplica cuando el delito penado sólo concede acción privada. Pero los tres son actos de justicia significativos y constitutivos de perdón legal. Y sapientísima es la prescripción, institución de derecho sustantivo que honra el valor del tiempo como sanador natural de dolorosas heridas, atenuador eficaz de antiguos rencores, y ariete demoledor de muros y trincheras de guerra. Corre, además, a favor y en contra de toda clase de personas, y obliga al tribunal a declararla de oficio, aun cuando el imputado o acusado no la alegue; con tal que se halle presente en el juicio. Y pone fin a la incerteza jurídica.
El Derecho contemporáneo ha codificado delitos que por ser de lesa humanidad no admitirían forma alguna de perdón. El bien jurídico lesionado es en tal grado inviolable; el daño y dolor al género humano es hasta tal punto irreparable; y la crueldad del delincuente sería tan a priori irredimible, que la mera hipótesis de indulto ha de quedar excluida para siempre. Conclusión que culmina en paradoja: el condenado por delito de lesa humanidad dejará fuera de la puerta de su celda toda esperanza de ser reconocido como miembro de la humanidad. La pena, se sabe, debe atender cuatro finalidades: retribución; expiación; prevención; rehabilitación. El condenado pagará su deuda con la sociedad que dañó. Aceptará que sufre justamente por la injusticia y dolor que causó. Encarnará, con su triste encierro, deshonra y castigo, el efecto disuasivo que su pena ha de tener para otros potenciales delincuentes. Y buscará, en prisión, modo y camino para reinsertarse útilmente en la familia humana. La pena perpetua y sin indulto le mata esta y toda esperanza. Es infierno.
Quienes se apropian de los Derechos Humanos suelen ser los más vociferantes impugnadores del indulto. A su incoherencia añaden la hipocresía: urgir venganza bajo máscara de justicia.