DF Tax | El derecho a obtener autorización de facturas por el SII y su vulneración
María Celeste Angulo, socia de Zúñiga Campos Abogados
- T+
- T-
María Celeste Angulo
El actual proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones impositivas, en discusión en la comisión de Hacienda del Senado, propone el fortalecimiento de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin embargo, no podemos menos que advertir que existen algunas facultades que el servicio ya tiene en la actualidad y que ejerce fuera del marco legal en el cumplimiento de su labor, colisionando con derechos que la ley consagra a los contribuyentes y vulnerando derechamente el principio de legalidad.
Es el caso de la facultad de restringir, diferir o revocar la autorización de documentación tributaria, que se regula en los artículos 8 ter y 8 quater del Código Tributario. En efecto, podemos constatar que a diario el SII restringe y a veces “bloquea” la autorización de facturas a los contribuyentes que dan cuenta de algún comportamiento tributario que califica como “negativo”, en circunstancias de que la ley solo le habilita para adoptar medidas tan radicales en escenarios específicos que se describen taxativamente en el artículo 59 bis del Código Tributario, vinculados a circunstancias graves y justificadas, como la comisión de un delito tributario.
“En el proyecto de cumplimiento tributario, existen algunas facultades que el SII ya tiene y que ejerce fuera del marco legal (...), colisionando con derechos que la Ley consagra a los contribuyentes y vulnerando derechamente el principio de legalidad”.
Lamentablemente, los contribuyentes tienen que enfrentar frecuentemente que se vulnere su derecho al ejercicio de una actividad económica al restringírsele o negársele derechamente la autorización de facturas por circunstancias que la ley no autoriza, como en el caso de no haber concurrido a una notificación practicada por el servicio, no haber sido ubicado en el domicilio tributario declarado, detentar impuestos pendientes de pago, ser representante legal de una sociedad que registra “anotaciones negativas”, entre otras.
Un servicio público tan reconocido y distinguido por sobre la mayoría en nuestro país no puede cumplir su labor incurriendo en vulneración de los derechos de los administrados, ni aún en pos de la consecución del cumplimiento de sus fines. Estas prácticas lamentablemente deslegitiman a la institución, siembran incertidumbre en los ciudadanos y nos hacen reflexionar sobre la diferencia entre el ejercicio de la función pública, definida por la ley, y la desviación o exceso de poder.
Los contribuyentes cuentan con herramientas legales para repeler este tipo de prácticas que vulneran sus derechos, entre las que se cuentan el Recurso de Protección, la Acción de Vulneración de Derechos e incluso el Recurso de Resguardo, mas su ejercicio implica recurrir a una asesoría técnica cuyo costo la mayoría no se encuentra en condiciones de solventar. Sería interesante indagar la asistencia que entrega la Defensoría del Contribuyente en casos como estos y, aún más urgente, que se fiscalice al Servicio de Impuestos Internos respecto de las prácticas que instruye a sus funcionarios y que, como en el caso comentado, no se encuentran autorizadas por la ley.