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Opinión

Cartas al Director

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 16 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.

Seguros hipotecarios

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Señor Director:


El artículo titulado: “Seguros en hipotecarios buscan bajar de 90 a 10 días el plazo de pago para los siniestros”, publicado por Diario Financiero el 13 de enero, contiene una serie de imprecisiones que es necesario aclarar y corregir.

Como cuestión previa cabe hacer presente que para hacer operativa la licitación de los seguros asociados a créditos hipotecarios, contemplada en el nuevo artículo 40 de la Ley de Seguros, se requiere de la dictación de dos normas; una referida a condiciones y coberturas mínimas que deberán contemplar los seguros asociados a créditos hipotecarios y otra que regula el proceso de licitación de los seguros, esta última en forma conjunta con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Los textos propuestos para estas normas fueron recientemente publicados por la SVS para recibir comentarios del mercado y motivaron el artículo al que hacemos referencia. 
En el mencionado artículo se sostiene que las pólizas deberán señalar que el plazo máximo en que la aseguradora pagará la indemnización no podrá exceder de 10 días hábiles contado desde que se establezca la pérdida y la procedencia de su pago, de acuerdo al procedimiento de liquidación. El artículo agrega que se trata de una transformación relevante si se considera que en la actualidad dicho plazo puede llegar a 90 días. Lo anterior no es correcto, pues la normativa en consulta establece:
- Respecto al seguro de desgravamen por muerte o invalidez, el plazo de liquidación no podrá ser inferior a 5 días hábiles ni superior a 10 días hábiles, contados desde que la aseguradora recibió la documentación necesaria para liquidar el siniestro, no pudiendo en todo caso el proceso de liquidación exceder de 90 días, acorde a la regulación vigente. En relación al pago de la indemnización, ésta deberá realizarse en un plazo no superior a 6 días hábiles, contados desde el término de la liquidación.

- En relación con los seguros de incendio y coberturas complementarias, el texto publicado para comentarios indica que el pago de la indemnización, no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la liquidación respectiva, la que en todo caso y acorde a la regulación vigente, no podrá exceder de 90 días.

- Tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación incluida la inspección corresponderán únicamente a los 90 días, contados desde la denuncia, establecidos en el Decreto Supremo N° 863 (Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros).

El establecimiento de un plazo para el pago de siniestros es sumamente relevante, toda vez que la actual legislación no aborda esta temática en forma precisa. 
En suma, el texto publicado para comentarios no introduce cambios sustanciales en el proceso de liquidación de siniestros, por lo tanto, a diferencia de lo sugerido en el artículo de prensa, no debería tener un impacto en costos de los procesos de liquidación de siniestros.

Por otra parte, en el artículo publicado por el DF se menciona que en el caso de las pólizas contratadas individualmente, la falta de pago de la prima “no dará lugar a la resolución o término del contrato, ni suspensión de la cobertura”. Lo indicado en el artículo no es correcto, pues ninguna norma podría establecer que la cobertura del seguro se mantenga ante el no pago de la prima. La norma en consulta establece que tratándose de un seguro de desgravamen, el seguro debe dar cobertura al deudor asegurado por todo el plazo del crédito, lo que no significa que la cobertura deba mantenerse si la prima no está pagada.

Adicionalmente, en el artículo se menciona que la clasificación de riesgo mínima para que una aseguradora pueda participar en la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios es BBB, lo que es erróneo ya que la Ley prevé que las compañías “cuya menor clasificación de riesgo sea igual o inferior a BBB, no podrán participar en la licitación”.

Finalmente, hay que tener presente que el efecto esperado de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios es que el precio de los seguros que pagan los deudores baje, por la reducción sustancial de las elevadas comisiones de intermediación y recaudación que las entidades crediticias cobran por sobre el costo técnico de los seguros.



Fernando Coloma


Superintendente de Valores y seguros

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