Un nuevo “Property Right” para el capital natural
Jaime Ubilla Ubilla y Cía. Abogados
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Numerosos índices accionarios, comenzando por el Índice de Sostenibilidad Dow Jones (DJSI), han incorporado consideraciones ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) para listar y valorizar empresas.
Esta tendencia no solo ha sido resultado y reflejo de consideraciones globales (i.e. Sustainable Development Goals de las Naciones Unidas), sino de diversos factores, tales como presiones derivadas de la creciente complejidad e incertidumbre ambiental, climática, energética, alimentaria, regulatoria, financiera, laboral y social en general.
Debido a esta creciente complejidad local y global, los inversionistas no solo analizan factores de sostenibilidad económica tradicional sino que han comenzado a considerar las variables ESG como elementos claves para su toma de decisiones.
En este contexto, cabe observar que en Chile tradicionalmente los titulares de proyectos solo han sido capaces de “designar” como activos ambientales a elementos tangibles y solo a aquellos que la economía tradicional ha reconocido (ej. como frutos o productos transables). Por ello, aún se habla predominantemente de transformar pasivos ambientales en activos ambientales solo en el sentido de reutilizar residuos para generar nuevos productos o energía. Sin embargo, es importante recalcar que existen muchos más activos ambientales o “capital natural” que lo que este lenguaje predominante es capaz de reflejar.
Las estructuras normativas tradicionales -originadas en tiempos de economías extractivas- no han sido aptas para dar una consideración adecuada a diversos intangibles ambientales.
Esto es consecuencia de que no han habido formas legales adecuadas que (i) permitan delinear atributos ambientales de los bienes; y (ii) reconozcan derechos de naturaleza activa a sus titulares respecto de los mismos.
El Derecho Real de Conservación establecido por la Ley 20.930 recién promulgada, es una estructura normativa innovadora que por medio de la facultad de conservar permite el reconocimiento de esos intangibles. En este sentido, este derecho real representa un nuevo paradigma que hemos caracterizado como “reflexivo”, una evolución histórica muy significativa en la que Chile es pionero.
Las empresas que sean capaces de incorporar adecuadamente este nuevo paradigma podrán comenzar a activar financieramente numerosos intangibles, generando de este modo mayor sostenibilidad ambiental, social y corporativa para sus organizaciones. Esto, en definitiva, redundará tanto en mayor valor para sus accionistas como en un mayor interés de parte de futuros inversionistas.