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Migrantes y pensiones

Por: Hugo Cifuentes, experto en seguridad social y académico de la Facultad de Derecho de la PUC. | Publicado: Martes 26 de octubre de 2021 a las 12:57 hrs.
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Hugo Cifuentes, experto en seguridad social y académico de la Facultad de Derecho de la PUC.

En los últimos años la migración es uno de los temas que preocupan en las políticas públicas, entre ellas, las de seguridad social. Hay de por medio un tema de derechos esenciales, de los cuales la protección social forma parte.

Así como desde la seguridad social lamentamos los retiros de fondos de pensiones que ocupan el quehacer gubernativo y legislativo, posponiendo innecesariamente la reforma profunda que requiere nuestro sistema de pensiones por todos promovida pero no concretada, corresponde atender a cómo se da cobertura a los emigrantes e inmigrantes conforme el principio de la igualdad de trato y el aseguramiento universal, en especial ante la continuidad previsional al cambiar residencia de un país a otro.

Una de las motivaciones y necesidades de las migraciones se asocia con acceder a un mejor puesto de trabajo y seguridad en países que cuentan con condiciones económicas más elevadas o en que hay más libertades y respeto por los derechos humanos de los trabajadores y sus familias.

Pues bien, el instrumento que se ha implementado al respecto es el de los tratados internacionales de seguridad social, sean bilaterales o multilaterales. Conforme su normativa es posible que el acceso a pensiones no se vea afectado por prestar servicios en diferentes Estados. Conforme a ellos también es posible el desplazamiento por periodos acotados de trabajadores de un país a otro, sin alterar su situación de seguridad social.

Tales convenios son promovidos tanto por las Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por ser instrumento adecuado para dar continuidad previsional a los migrantes, considerando el "retiro o devolución de aportes", sólo para el caso de no existir convenio y en que los tiempos cotizados o saldos acumulados sean de corto tiempo.

Chile tiene un importante número de convenios bilaterales suscritos, mayoritariamente, en la década de los noventa pasadas. A la vez, en nuestro país en 2007 se suscribió el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), que a la fecha ha sido ratificado por doce las quince naciones de habla hispana y portuguesa que lo otorgaron y que está en vigencia desde 2011.

Este instrumento, de normativa flexible, permite que las legislaciones nacionales involucradas se coordinen a objeto que el trabajador de los países en que ha prestado servicios, pueda considerar su historia de cotizaciones para abrir derecho a pensión, la que alcanzará a una porción (prorrata) en cada país según el tiempo acreditado, exportándola a aquel en que se fije la residencia en tanto sea de aquellos que otorgaron el convenio.

El CMISS, a la fecha, da cobertura a más de 400 millones de iberoamericanos, y a fin de avanzar en una rápida tramitación de los "expedientes internacionales" se comienza a gestionarlos de forma electrónica, en ello las oficinas de enlace tienen un importante rol, que en Chile se efectúa por la Subsecretaría de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones.

Este convenio, que tuvo presente al redactarse la experiencia de la Unión Europea, cumple sus primeros diez años de vigencia, y corresponde saludar la decisión de las autoridades políticas que permitieron su elaboración con el apoyo técnico de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), que desarrolla las funciones de secretaría técnica a efectos de evaluación y perfeccionamiento práctico del Convenio, a través de las comisiones técnicas integradas por representantes de todos los países miembros.

No obstante, las dificultades actuales se nos presentan con los hermanos venezolanos y haitianos, que representan más del 43% de la población extranjera, con los primeros porque no se ha puesto en aplicación el convenio suscrito con dicho país y, en el caso de Haití, por no existir tratado alguno.

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