Pensiones

Defensa de caso de rescate de fondos previsionales pretende ir a tribunal internacional

En marzo la Corte de Apelaciones de Talca ordenó a Provida devolver los fondos a un afiliado. Tras esto, la administradora acudió a la Corte Suprema, que revirtió el fallo.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Lunes 7 de septiembre de 2020 a las 13:15 hrs.
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En marzo, la Corte de Apelaciones de Talca acogió un recurso de protección en contra de AFP Provida y le ordenó devolver los fondos acumulados a un afiliado. Tras ese fallo, la administradora acudió a la Corte Suprema, entidad que revirtió dicha sentencia, denegando el acceso a los recursos previsionales.

Sin embargo, a mediados de agosto, la defensa del afiliado interpuso una Nulidad de Orden Público Internacional (NOPI) en contra de la sentencia de la Corte Suprema. Ahora, la Suprema debe resolver esta nulidad, antes de que sea vista por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

González señala que si la Suprema dice que no ha lugar, "entonces quedará preparada la vía internacional. Con ello, esto no pasa automáticamente a la Corte Interamericana, nosotros debemos de enviar los antecedentes", aclara.

El abogado argumenta que la Corte Suprema dictó la sentencia sin escuchar a los abogados, a puertas cerradas. "Provida pidió alegatos en su oportunidad, yo también los pedí y la Corte Suprema se demoró en resolver el tema. Finalmente, señaló que no daba lugar a los alegatos y dijo que desde ahora rige el Estado de Acuerdo. Con esto, cierra todas las puertas para presentar cualquier escrito", aclara.

González agrega que interpuso el recurso de Nulidad de Orden Público Internacional porque la sentencia no cumple los estándares establecidos a nivel internacional para ser considerada una sentencia. "Se violó el Derecho al Contradictorio, es decir, el derecho que tenemos los abogados de que se nos escuche. Se vulnera el debido proceso", cuestiona.

Argumentos de Provida

Tras la presentación de la NOPI, el abogado representante de Provida, Gonzalo Fernández, alegó que la acción es "absolutamente improcedente e inadmisible y que lo resuelto por esta Excma. Corte Suprema no vulnera en modo alguno los estándares formales y materiales establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos".

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A juicio de la defensa de la administradora, el recurso no puede prosperar ya que no se encuentra "dentro de aquellas que esta Excma. Corte Suprema deba conocer y fallar, conforme a su competencia".

En ese sentido, señala que el pronunciamiento solicitado excede las atribuciones del Poder Judicial "en el ejercicio de la función jurisdiccional y las facultades conservadoras de los Tribunales Superiores de Justicia".

Además, indica que no constituye una acción contemplada en el ordenamiento jurídico para impugnar la resolución dictada por la Corte Suprema. "Ya se ejercieron todos los recursos disponibles", argumenta.

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Por último, Fernández afirma que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han establecido que el DL 3.500 "es compatible con la Constitución Política de la República".

Sobre esto, la defensa del afiliado sostiene que la Corte Suprema dijo que la AFP había actuado conforme a lo que se establece en el DL 3.500 por sobre lo que dice la Constitución.

"A mi juicio esto no corresponde. Con esto establece que el DL 3.500 es parte de la seguridad social, siendo que la misma Constitución lo deja afuera. Además, la Constitución dice que Chile es una República Democrática y al serlo, todas las leyes que se dicten deben cumplir con el requisito de democracia. El DL 3.500 no fue dictado por un gobierno democrático, sino en un gobierno de facto donde no había Parlamento", argumenta González.

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