Seguro de Cesantía: comienzan a regir cambios y Super de Pensiones instruye a la AFC para ponerlos en marcha
Dado su carácter transitorio, la nueva ley considera diversos plazos de vigencia según la situación en que se encuentre el trabajador que reciba beneficios por cesantía o por protección al empleo.
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Luego que esta semana el Congreso aprobara la nueva ley que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, incrementa el monto de sus prestaciones y modifica la Ley de Protección al Empleo, la Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) la implementación de la iniciativa que rige desde hoy. En su oficio, la autoridad establece el procedimiento, los plazos y los resguardos para que los afiliados accedan a las prestaciones.
La nueva ley contempla una mejora de los beneficios financiados tanto por la Cuenta Individual por Cesantía (CIC) como por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Para esto, eleva las actuales tasas de reemplazo del seguro, aumenta los valores inferiores y superiores a pagar cuando existe financiamiento del FCS y agrega dos meses de pago para los trabajadores con contrato a plazo fijo que reciben prestaciones con cargo FCS.
Las mejoras son aplicables tanto para quienes reciben beneficios de la Ley de Seguro de Cesantía como de la Ley de Protección al Empleo en lo relativo a la suspensión temporal de la relación laboral.
Por instrucción de la SP, la AFC deberá informar a los afiliados que las solicitudes se tramitarán sólo de manera remota hasta el 13 de septiembre próximo. Desde el lunes 14 de septiembre podrán realizarse a través de todos los canales de atención de los que dispone la administradora.
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La nueva ley es de carácter transitorio -regirá hasta el 31 de octubre próximo- y considera diversos plazos de vigencia, según la situación en que se encuentre el trabajador que reciba beneficios por cesantía o por protección al empleo.
• Para efectos del acceso, cálculo y pago de beneficios, prestaciones y giros establecidos en la Ley de Seguro de Cesantía y en la Ley de Protección al Empleo en lo relativo a la suspensión del contrato laboral, la nueva ley operará de manera retroactiva y considera su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2020.
• Para el caso de los trabajadores que se encuentran en régimen de pago del beneficio, la última prestación mejorada corresponderá al mes de octubre de 2020. Para el caso de quienes presenten su solicitud en octubre, la prestación mejorada se podrá pagar a más tardar durante noviembre de 2020.
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• Respecto de los pactos de reducción temporal de la jornada laboral, contenidos en la Ley de Protección al Empleo, la posibilidad de suscribir dichos pactos se extiende hasta el 31 de julio de 2021 y sus prestaciones se pagarán a más tardar en agosto de 2021.
Las vigencias mencionadas podrán extenderse por hasta cinco meses vía Decreto Supremo.