Disputa entre Copec y el Fisco por expropiación en El Golf escala y ambas partes rechazan fallo de primera instancia
Firma ligada al grupo Angelini insiste que valor del terreno en Las Condes es mayor al estimado por la comisión tasadora del MOP, mientras el Estado afirma que es menor.
Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Jueves 16 de enero de 2025 a las 15:21 hrs.
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“Contiene una serie de errores”, dice Copec. “Debe ser necesariamente revocada”, afirma el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Fisco.
A fines de 2024, tras dos años de juicio, la titular del 3° Juzgado Civil de Santiago, Soledad Araneda, rechazó las reclamaciones del CDE y Copec (empresa ligada al grupo Angelini), tras la expropiación de un terreno de 1.725 metros cuadrados (m²) en el barrio El Golf de Santiago, a pasos de la embajada de Estados Unidos. Por años ahí funcionó una estación de servicio, la que se cerró para dar paso a la estación Isidora Goyenechea, una de las 19 paradas de la futura Línea 7 del Metro.
Copec solicitó a la justicia el pago de $ 4.041.946 por m², poco más de $ 6.972 millones por todo el terreno, mientras que el Fisco pidió fijar una indemnización de $ 1.275.841 por m², lo que da un total de $ 2.201 millones por toda la superficie.
No obstante, el tribunal civil rechazó ambas posturas y mantuvo la indemnización fijada por peritos designados por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) por el emblemático terreno en Las Condes.
En junio de 2019, la comisión fijó una indemnización de $ 4.514 millones, valorando el terreno en $ 2.450.000 por m², a lo que se suman pagos por edificaciones y especies forestales, entre otros ítems. A inicios del año pasado, la autoridad fiscal consignó a favor de Copec $ 5.702 millones, monto que contempla los reajustes legales.
“Ni la prueba rendida por el Fisco de Chile ni por Copec S.A. logra convicción en esta magistrado en cuanto rebajar o aumentar el monto de la indemnización provisoria determinada por la Comisión (de Peritos)”, dijo la jueza de primera instancia en su fallo.
En el fallo, la jueza destacó que cada parte reclamante sustentó su rebaja o aumento de indemnización en interpretaciones contrapuestas respecto del destino del bien raíz.
Y planteó: “llegando al límite de señalarse, por los diversos informes (presentados por el Fisco y Copec), cifras tan extremas como rebajar el valor del metro cuadrado a $ 710.203 o aumentarlo a $ 4.189.965 (…), resultando curioso, a juicio de esta magistrado, que profesionales dedicados al rubro pueden llegar a conclusiones tan diversas, en que el último valor prácticamente sextuplica al primero”.
En su fallo, destacó que la prueba pericial del Fisco castigó severamente los valores de transacción del metro cuadrado bajo el supuesto de no resultar un terreno atractivo por la afectación por utilidad pública, lo que -sostuvo- puede descartarse considerando su ubicación, accesibilidad y superficie, rodeado por las avenidas Andrés Bello e Isidora Goyenechea.
Por el lado de Copec, sostuvo que no resultó acreditado, en base al certificado de informaciones previas -actualmente vigente-, la posibilidad de construcción en altura, específicamente, un edificio de aproximadamente 15 pisos.
Las reclamaciones
Esta semana, los abogados de Copec y el Fisco presentaron sendos recursos ante la Corte de Apelaciones.
A juicio del privado, el fallo de primera instancia omitió su prueba técnica presentada en el juicio, la que -dijo- permite concluir que el contenido de los certificados de informaciones previas (CIP) del terreno son erróneos y el lote no se encuentra afecto a utilidad pública.
“Tal es así que la Municipalidad de Las Condes incluso reconoce en un documento oficial que realmente no tiene claridad sobre cuál es la situación urbanística del lote en cuestión”, dijo la empresa, que solicitó al tribunal de alzada revocar el fallo de primera instancia y tasar el inmueble en $ 4.041.946 por m².
Por su parte, el CDE solicitó revocar el fallo de primera instancia y que la indemnización sea rebajada a $ 1.275.841 por m². A juicio del organismo, el uso y destino mantenido a la fecha de expropiación de servicentro de combustible de la empresa Copec, se entiende que es un permiso exclusivo y limitado, otorgado por la municipalidad a esta empresa, la cual mantuvo su ubicación por décadas en el lugar. “Por ello, y teniendo presente que el uso del suelo es el principal elemento para determinar el valor de un bien, no puede obviarse que en el informe pericial se destaca que ‘el predio no tiene área de edificación, ni zona de uso de suelo, asignado en el plano regulador comunal’ y, en consecuencia, no se puede edificar en él”, sostuvo el consejo.
Además, insistió que el lote expropiado se encuentra afecto a utilidad pública, según da cuenta -dijo- el Certificado de Afectación a Utilidad Pública emitido por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes. “En el terreno expropiado no es posible construir en altura y darle un uso diferente al que otorga el Plan Regulador Comunal de Las Condes, el cual es de espacio público para vialidad, dando cuenta de la no efectividad de las aseveraciones de la parte expropiada”, afirmó el CDE.