Senado reabre debate sobre apertura del secreto bancario en cuentas corrientes que tengan sobre UF 1.500
El director del SII, Fernando Barraza, valoró la iniciativa que ayer comenzó su tramitación en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta.
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Los senadores Carlos Montes (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD) y Jorge Pizarro (DC) ingresaron una moción parlamentaria que modifica el Código Tributario a objeto de exigir a los bancos que informen al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos y abonos que mantengan sus clientes en cuentas corrientes que sean igual o superior a UF 1.500 ($ 44,1 millones).
La apertura del secreto bancario, -que históricamente ha generado resistencia en la industria-, ayer comenzó su tramitación en la comisión de Hacienda del Senado, que contó con la asesoría técnica del abogado y exasesor de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Ricardo Guerrero y del abogado y profesor de Derecho de la UAI, Francisco Saffie.
El proyecto establece que los bancos deberán entregar un reporte con información de saldos y la suma de abonos de las cuentas corrientes que registren movimientos diarios, semanales y anuales por montos igual o superior a UF 1.500.
La idea no es nueva en otros mercados. España, Francia, Nueva Zelanda y Australia, son algunos ejemplos donde las autoridades cuentan con las herramientas legales para obtener acceso a esta información. Mientras que Chile es uno de los pocos países que requiere autorización judicial para obtener información financiera de sus ciudadanos.
En la comisión Guerrero expuso que el proyecto tiene como meta “implementar medidas que permitan combatir la elusión y evasión tributaria con medidas que no generen efectos negativos en la recuperación económica”.
Enfatizó que las entidades financieras juegan un rol crucial en materia tributaria ya que “el reporte de terceros sobre obligaciones tributarias permite reducir las brechas de evasión”.
La constitucionalidad
El último intento por modificar la reserva y el secreto bancario fue cuando se modificó la Ley General de Bancos en 2018. No obstante, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional las modificaciones relacionadas con el secreto bancario.
Esta visión no estuvo exenta de críticas teniendo en consideración la “incongruencia” de que Chile ha suscrito acuerdos internacionales que le permiten acceder a información sobre las cuentas financieras de extranjeros en 100 países, pero no tiene acceso a las cuentas de los contribuyentes locales.
Para evitar caer en la inconstitucionalidad de la norma, Saffie expuso que la moción establezca una obligación de información a los bancos. Por lo tanto, se trata de un “deber para estas instituciones, no una nueva potestad o facultad del SII”.
El académico de la UAI aseguró que “de esta manera no se modifican normas sobre secreto y reserva bancaria: se resguarda la privacidad de las personas”.
Sobre esta materia, la OCDE ha señalado que si bien es legítimo proteger la confidencialidad de información entre los bancos y sus clientes, las autoridades fiscales deben acceder a la información financiera para velar por el principio de residencia o renta mundial.
La moción aplicaría a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas que tengan su patrimonio en Chile o que se hayan establecido o constituido en el país.
La visión del SII
El director del SII, Fernando Barraza también participó del debate y destacó que este proyecto “contribuiría a los procesos de fiscalización” que lleva adelante el organismo.
Algunos de estos procedimientos son el control de retiros desproporcionados; inversiones en el exterior y sus rentas pasivas; retenciones de impuesto adicional con paraísos tributarios; flujos de economía informal; entre otros.
Barraza destacó que la moción replica a nivel interno “la obligación internacional de informar cuentas financieras conforme a la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la OCDE, para el intercambio de información de extranjeros con cuentas en el país y nacionales con cuentas en el extranjero”.
Entre las consideraciones que dio Barraza sobre el proyecto es que “el movimiento mínimo de UF 1.500 parece alto para los estándares internacionales”.
Por ello, sugirió que se podrían fijar montos mínimos aplicables a los abonos, y otros aplicables a la suma de abonos y/o saldos, como también diferenciar entre personas naturales y empresas.
Otro reparo que realizó Barraza es que la iniciativa no considera la posibilidad de que los titulares de las cuentas puedan fragmentar su patrimonio en diferentes instituciones y con ello queden bajo los rangos mínimos que se deben reportar.
También indicó que se deben clarificar las sanciones puesto que “no se aplicaría transcurrido un mes de notificado el incumplimiento sin entregar la información requerida”.