Fiscalía está facultada para investigar por qué la UAF no envió antecedentes de AC Inversions
Según ex director de la entidad, habría un “doble standard”, ya que mientras no entregan antecedentes, amparándose en el secreto, sí publican nombres de sancionados, cosa que no está contemplada en ley.
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Algo que tienen en común los casos de eventuales estafas piramidales de AC Inversions y de Alberto Chang -fundador de grupo Arcano-, y el caso de fraude al fisco denominado “Milicogate”, es que han puesto en medio de la polémica a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Esto ya que está siendo cuestionada por no haber enviado los antecedentes a la Fiscalía para frenar a tiempo los desfalcos.
Y no ayuda el hecho que, debido a que son la agencia a cargo de detectar lavado de activos y financiamiento del terrorismo, cuenten con un deber de reserva que sigue a sus funcionarios, literalmente, hasta la muerte, por lo cual no hay respuestas.
Eso sí, el ex director y fundador de la UAF, Víctor Ossa, señala que pese a que la ley tiene un fuerte sentido de reserva, se hace una excepción expresa cuando se trata del Ministerio Público, siendo ésa la única excepción.
Por ello es que si la entidad no hubiese enviado esos antecedentes, de haberlos tenido, la forma de evitar que esto vuelva a ocurrir “es que, imagino, la fiscalía comenzara una investigación de oficio, porque ellos son, en el fondo, los afectados que no recibieron una información que se supone debieran haber recibido, a causa de una falta en su deber”, afirmó.
¿Secreto es sinónimo de no responder?
Los últimos casos han enfrentado al secreto con el sentido común. Por ejemplo, la hebra que descubrió al “Milicogate”: una persona compra regularmente, fichas por $ 100 millones por vez, en un casino, y paga en efectivo. El centro de apuestas envía, en más de diez ocasiones, los correspondientes reportes informando las operaciones a la UAF.
¿Qué debiera ocurrir? Según el también presidente ejecutivo de Prelafit Compliance, debería saltar una alerta, “que es lo que se supone debería haber pasado ahora. Muchas operaciones, de mucho valor, es como para empezar a investigar”, comenta.
Otra de las dudas que ha surgido es que pasa si luego de estudiar una serie de reportes, no se encuentra ninguno de los llamados “delitos base” de lavado de activos, pero sí se descubre uno de naturaleza distinta.
A juicio de Ossa, éste debe ser informado al Ministerio Público. “Hay una disposición que afecta a todos los funcionarios públicos, que dice que están obligados a denunciar cuando se enteran de la comisión de un delito”, señala, agregando que, de todas formas, se debe recordar que fraude al fisco –en el caso del “Milicogate”-, es un delito base, al igual que el fraude en general.
¿Somos o no somos?
Pese a todo lo anterior, hay un hecho que llama la atención.
Cuando partió la ley que creó la UAF, no se podía hacer pública ninguna información relativa a su operación. Pero en 2006, se tramitó un proyecto de ley que incluía una disposición que dice que, no obstante el secreto, se faculta al director para dar a conocer información global, no personalizada, pero con fines únicamente estadísticos, de su gestión. “Eso es una obligación super clara, y creo que la UAF no lo ha cumplido, porque publica las multas impuestas a los sujetos obligados, y lo hace con nombre y apellido”, dice, agregando que existe “una especie de doble standard, porque para una cosa se amparan en el secreto, pero para otra, que es hacer publicidad de lo bien que lo están haciendo, no. Entonces hay o no secreto, porque no puede ser que eso se defina de acuerdo a la conveniencia”, dice.
Reportes e infracciones
Los reportes que se envían a la UAF
La ley establece que todas las personas naturales y jurídicas del sector privado señaladas en el artículo 3° de la Ley N° 19.913, están obligadas a informar a la UAF:
Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS); Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) y Reportes Negativos de Operaciones en Efectivo (ROE negativo).
Infracciones y sanciones
Infracciones y sanciones leves: al incumplimiento de las instrucciones que la UAF imparte a través de circulares. Las sanciones aplicables van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta UF 800.
Infracciones y sanciones menos graves: al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo y la mantención de registros. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 3.000.
Infracciones y sanciones graves: al incumplimiento de la obligación legal de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas. La sanción aplicable va desde una amonestación a una multa de hasta UF 5.000.
funcionarios deben informar
Para el director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, la Unidad de Análisis Financiero (AUF) debe tener un rol más activo a la hora de detectar los delitos, "eso sí, mientras eso no signifique ir en contra de las investigaciones que se está realizando".
Con una entidad cuestionada, Precht cree que se deben ampliar aún más los considerados delito base de lavado de activos "para que la UAF también pueda investigar otro tipo de operaciones sospechosas que puedan ser base para el lavado de activos".
Por otro lado, el director ejecutivo de Chile Transparente comentó que si bien los funcionarios de la entidad están obligados a guardar secreto de por vida sobre la información que reciben, también ellos deben apelar "a las normas basales de los funcionarios públicos que dice que cuando uno conoce de un delito debe ponerlo a disposición por una parte de su superior jerárquico o también de las autoridades pertinentes".