¿Cuáles son los alcances del proyecto de teletrabajo para atenuar el impacto laboral del coronavirus?
Propuesta se encuentra en segundo trámite constitucional en el Congreso. Ejecutivo anunció que le pondrá discusión inmediata.
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Durante las primeras semanas luego del estallido social en Chile, muchos trabajadores convirtieron sus casas en sus respectivas oficinas ante las dificultades de traslado. Ahora, a raíz del brote en Chile del coronavirus (Covid-19), lo mismo está volviendo a ocurrir, como medida interna de varias empresas para evitar que sus trabajadores se contagien con la enfermedad.
Y es en este caótico contexto en el cual el Gobierno dio celeridad a la tramitación del proyecto que regula el trabajo a distancia, popularmente conocido como teletrabajo.
La propuesta -que este lunes fue despachada por la Cámara- llega a regular en mayor medida la materia, la cual ya se encuentra estipulada en el Código del Trabajo, sin embargo, de manera muy superficial.
Así, la propuesta del Gobierno busca que los trabajadores puedan pactar por escrito con sus respectivos empleadores -al inicio o durante la vigencia de la relación laboral- que la prestación de los servicios se realice fuera de las instalaciones de la empresa.
Respecto a los derechos laborales, el proyecto en cuestión estipula que los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador.
La propuesta, además, hace expresa mención a que la modalidad de trabajo a distancia "no podrá significar una vulneración a los derechos fundamentales del trabajador" y será responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para aquello.
¿Qué ocurre con la jornada laboral?
El proyecto establece que la persona que opte por esta modalidad de trabajo estará sujeto a las reglas generales de jornada señaladas en el Código del Trabajo.
De esta forma, en los casos en los que el trabajador a distancia se encuentre sujeto a una jornada de trabajo, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal. De optar por esta fórmula, el empleador deberá implementar, a su costo, un sistema fidedigno de registro de cumplimiento de la jornada de trabajo.
En el caso de aquellos trabajadores que están excluídos de la limitación de jornada, el empleador deberá garantizar el derecho a desconexión. "Es decir, tomar todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar", plantea la propuesta.
Medidas de seguridad
Con respecto a qué ocurrirá con las condiciones de seguridad y salud para aquellos trabajadores que opten por teletrabajar, la propuesta establece que dichas materias serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Asimismo, el empleador podrá requerir a la mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral, realizar una visita presencial al puesto de trabajo y realizar un informe de si éste cumple o no con todas las condiciones de seguridad y salud.
El empleador, además, siempre deberá informar al trabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo adecuados.
"El empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores", propone la propuesta.