Latam: la pieza clave que comunica a la justicia local con el capítulo 11
En el organismo liderado por Hugo Sánchez hay un experto que tiene la tarea de hacer un seguimiento diario al proceso judicial de la aerolínea para que los acreedores nacionales puedan ejercer sus derechos en el juzgado extranjero.
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Por un lado, están los accionistas de Latam Airlines. En el otro extremo, los acreedores de la compañía. En medio, está el juez James Garrity Jr. del tribunal de quiebras para el Distrito Sur de Nueva York, donde se lleva el proceso de reorganización financiera de la aerolínea. Pero hay otro actor que se ha mantenido bajo absoluta reserva: la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento de Chile.
El organismo liderado por Hugo Sánchez propuso un protocolo de coordinación entre tribunales de Chile y EE.UU. (que está pendiente de ser aprobado), y además, designó a un experto la tarea de hacer seguimiento diario a ambos procesos. Todo –según declaró la propia entidad estatal a DFMAS- para que los acreedores nacionales puedan ejercer sus derechos en el juzgado extranjero.
Luego de acogerse al procedimiento de reorganización en Norteamérica, los abogados de Latam acudieron a la justicia chilena para que este juicio sea reconocido y así protegerse ante cualquier eventual demanda en el país por algún incumplimiento de sus obligaciones. La petición ya fue aceptada.
El Consejo de Defensa del Estado –que reclama a Latam deudas por US$ 17 millones- afirmó que no existen garantías de que la empresa cancele sus obligaciones a los acreedores chilenos. Por esto, pidió a la justicia local la designación de un veedor en el proceso de reorganización en Estados Unidos.
La solicitud fue rechazada por el juez del Segundo Juzgado Civil. No obstante, el magistrado advirtió que -si se presentan nuevos antecedentes- podría revocar o modificar el reconocimiento del procedimiento.
Fue en esta instancia que el magistrado, Gustavo Cerón Seguel, ofició a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para conocer su opinión respecto al proceso que se lleva en el extranjero.
La primera respuesta del organismo fue sugerir a la justicia local el establecimiento de un protocolo de coordinación y cooperación entre el tribunal chileno y el de Bancarrota del Distrito Sur de Nueva York. Esto, sostuvo el organismo, con el fin de cautelar de mejor forma la finalidad establecida en el artículo 299 de la Ley de Quiebras 20.720, que, entre otros objetivos, busca promover una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores, nacionales o extranjeros, y de las demás partes interesadas, incluido el deudor.
Luego de su presentación, la propia empresa hizo una propuesta de formalidad para un protocolo, que se basa en recomendaciones de instituciones internacionales como la American Law Institute y el Interntional Insolvency Institute.
En su calidad de órgano técnico encargado de velar por la correcta tramitación de procedimientos concursales, la superintendencia recomendó a la justicia local aprobar la propuesta de la firma, con algunas salvedades: con el objeto de resguardar la imparcialidad de las traducciones presentadas, sugirió que se indique expresamente que el intérprete puesto a disposición del tribunal, deba ser uno que figure en las nóminas que mantiene al efecto la Corte de Apelaciones de Santiago. Además, para dar mayor claridad al protocolo, recomendó señalar expresamente que el deudor deberá poner a disposición del juzgado un traductor, para las comunicaciones que el magistrado estime necesarias, tanto escritas como verbales con su par en EEUU.
Según explicó la superintendencia, al no existir un procedimiento concursal de reorganización en Chile ve “limitada sus facultades de fiscalización”, pues no hay un veedor a cargo del caso en nuestro país, sobre cuyo actuar recaen las atribuciones fiscalizadoras de esta entidad.
Sin embargo, dijo que, en su rol de regulador y en atención a buenas prácticas internacionales en materia de Insolvencia Transfronteriza, decidió realizar un seguimiento diario de las causas en las distintas jurisdicciones, lo que está a cargo de la abogada Rocío Vergara Sassarini.
“La intención de nuestro servicio, es que una vez que se encuentre aprobado este protocolo, pueda el tribunal nacional tener una comunicación fluida con los tribunales extranjeros, para principalmente resguardar el acceso de los acreedores nacionales conforme al artículo 312 de la Ley 20.720”, dijo el organismo.
A su juicio, al lograr una coordinación entre las sedes judiciales se podría establecer condiciones para que los acreedores nacionales puedan ejercer sus derechos en el tribunal extranjero, dado que el artículo 312 de la ley chilena se replica de la misma forma en la legislación de Estados Unidos en el parágrafo 1513 del Capítulo 15 de la Ley de Bancarrota de ese país.
Venta de activos o fusión
Al informar sus resultados del primer semestre, periodo en que reportó pérdidas por US$ 3.010 millones, la administración de Latam Airlines detalló las opciones que tuvo sobre la mesa antes de acogerse al Capítulo 11 del Código de Bancarrota de Estados Unidos en mayo pasado.
“La compañía evaluó tanto una reestructuración extrajudicial con los acreedores como un procedimiento de quiebra judicial”, dijo la empresa, que optó por la reorganización en Nueva York. Actualmente, se está a la espera de la decisión del juez James Garrity Jr. El magistrado estadounidense debe pronunciarse sobre si da el vamos o no a la propuesta que impulsa Latam, la cual plantea un financiamiento total por US$ 2.450 millones, y en la que la familia Cueto, Qatar Airways, ambos importantes accionistas de la empresa, se transformarían en acreedores de la compañía aérea por US$ 900 millones.
Pero aún nada está cerrado. “No hay garantía de que la compañía pueda salir exitosamente del Capítulo 11”, dijo la aerolínea con sede en Santiago en sus resultados del primer semestre. Ahí también precisó los efectos que enfrentaría en caso de no generar capital de trabajo adicional o recaudar financiamiento extra: “Es posible que no pueda reiniciar las operaciones actualmente suspendidas como resultado de la pandemia de Covid-19, vender activos o celebrar una fusión u otra combinación con un tercero, cualquiera de los cuales podría afectar negativamente el valor de sus acciones, o dejarlas sin valor”.
En lo que va del año -y producto de la pandemia, que obligó a todas las aerolíneas del mundo a dejar a gran parte de su flota de aviones en tierra- las acciones de Latam acumulan una caída sobre el 80%.