La Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS) instruyó a la totalidad de los corredores de bolsa para que a partir
de hoy informen diariamente sus índices de liquidez y
solvencia.
Esta información deberá aparecer publicada en los sitios web de las
corredoras y a contar de esta fecha
cuenta con un espacio destacado en la web institucional de la SVS.
Asimismo, el ente fiscalizador explicó que para el "ejercicio de sus operaciones de
intermediación de valores los corredores de bolsa y agentes de valores deberán
mantener condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia según las siguientes
pautas, contenidas en la Norma de Carácter General N°18 de la SVS".
1. ¿Cómo se
calcula el patrimonio mínimo que debe tener una corredora?
En el cálculo del patrimonio depurado se rebajarán
del patrimonio contable, los activos intangibles, el saldo deudor de las
cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario, los
activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros y, el exceso del
valor contabilizado de las acciones de las bolsas de valores y cámaras de
compensación respecto de su valor de mercado promedio. El patrimonio así
determinado no podrá ser inferior al patrimonio mínimo legal de 6 mil UF o 14
mil UF, dependiendo del tipo de operaciones que realiza (sólo por cuenta de
terceros o por cuenta propia y de terceros).
2. ¿Cuáles son los índices de liquidez que deben
cumplir las corredoras de bolsa?
a) Liquidez
general: El pasivo exigible inmediato,
esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días,
no podrá ser superior al activo circulante, disponible y realizable en igual
plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con
personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. Sin perjuicio de
lo anterior, para los efectos de dicho cómputo el intermediario podrá agregar
al activo antes señalado los fondos sobre los cuales tuviera disponibilidad
inmediata a través de líneas de crédito abiertas con bancos o instituciones
financieras. En términos numéricos, el índice de liquidación general de una
corredora no puede ser inferior a 1.
b) Liquidez
por intermediación: El monto de obligaciones por concepto de operaciones de
intermediación por cuenta de terceros no podrá ser superior al valor que
resulte de sumar al saldo de la cuenta caja y banco, el saldo en cuentas por
cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros. En términos numéricos, el índice de
liquidación intermediación de una corredora no puede ser inferior a 1.
3. ¿Cuáles con los Índices de solvencia?
a) Cobertura
patrimonial: El patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior
a su monto de cobertura patrimonial. En
términos porcentuales, la razón de una corredora en este índice no puede
superar el 100%. Cuando este indicador supera el 80% el intermediario debe
dar aviso a la Superintendencia de Valores y Seguros de tal situación.
Asimismo, queda no podrá realizar operaciones que aumenten dicha razón.
b) Razón
de endeudamiento: El pasivo
exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20 veces a su
patrimonio líquido.