Mercados

Plantean norma sobre cotizaciones al IPS

Se busca igualar tratamiento de AFP para empleadores que adeuden tales pagos o no los acrediten.

Por: | Publicado: Jueves 17 de febrero de 2011 a las 05:00 hrs.
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La Superintendencia de Pensiones publicó para comentarios una circular referida a la cobranza de cotizaciones previsionales que el Instituto de Previsión Social (IPS) debería aplicar cuando los empleadores no realicen tales pagos, o no acrediten el término de la relación laboral con sus trabajadores hasta el último día hábil del mes subsiguiente del vencimiento del plazo para hacerlo. 
Actualmente esta norma se encuentra vigente para los empleadores con trabajadores afiliados a las AFP. Tras recibirse comentarios de mercado y emitirse la circular definitiva, podría aplicarse idéntico tratamiento a ambos sistemas.

El jefe de educación previsional de Ciedess, Manuel Herrera, dijo que “esta circular incorpora nuevos elementos, por ejemplo, que el empleador podrá acreditar el término de la relación laboral con las actas de fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo, carta de renuncia del trabajador, carta de aviso de término de la relación laboral, contrato de trabajo a plazo fijo y, si el trabajador hubiese fallecido, con el certificado de defunción”. Herrera recordó que los cotizantes del IPS “son personas mayores con al menos 30 años de servicio”. Según datos del organismo actualmente en Chile cotizan 761.855 personas en el IPS.

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