Pensiones

Retiro de ahorros de pensión: defensa de afiliada de AFP Habitat con enfermedad terminal apela a la Corte Suprema

"No resulta entendible cómo el hecho de que una persona sea actualmente oxígeno dependiente (...) con una expectativa de vida breve no sea considerado como antecedentes suficientes", se argumenta en el escrito.

Por: Constanza Ramos Taky. | Publicado: Viernes 24 de abril de 2020 a las 13:10 hrs.
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Luego que la semana pasada, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso de una jubilada con una enfermedad terminal que buscaba retirar sus fondos desde AFP Habitat, esta semana la defensa de la pensionada apeló ante la Corte Suprema.

El abogado Fernando Atria -quien representa a la jubilada Silvia González- pide tener por interpuesto el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declararlo admisible y concederlo.

Asimismo, solicita que se revoque en todas sus partes la sentencia y que la Corte Suprema declare que acoge el recurso de protección deducido por González en contra de la administradora ligada a la Cámara Chilena de la Construcción.

En el documento presentado ante el máximo tribunal, Atria cuestiona una serie de argumentos que se establecieron en el fallo de la Corte de Apelaciones.

En primer lugar, indica que la sentencia ignora la alegación de la pensionada, ya que no se pronuncia sobre el derecho de propiedad de González. "Así como la sentencia razona sobre las normas constitucionales y legales que la AFP recurrida estima que amparan su actuar, debió hacerlo también sobre el derecho que la recurrente reclama amagado y sustenta su pretensión", precisa.

"Si lo que está en discusión es si es constitucionalmente aceptable que la AFP prive a la recurrente del uso, goce y disposición de los dineros ahorrados en su cuenta de capitalización individual, resulta imperativo fundamentar la decisión atendiendo a todos los elementos involucrados", remarca.

Por otra parte, la defensa alega que hay un argumento contradictorio. "Al alegar, como lo señala la parte recurrida (Habitat), que los cotizantes son dueños de sus ahorros previsionales, lo que la parte recurrida está diciendo es que no se trata de un sistema de seguro social, porque la naturaleza de la cotización es más cercana a un depósito que a una prima", indica.

En ese sentido, afirma que sostener las dos cosas al mismo tiempo, que se trata de un sistema de seguro social en que "la cotización cumple la función de una prima cuya obligatoriedad se justifica por la función social de la propiedad pero que en realidad es una figura análoga al depósito en una cuenta de ahorro sobre la cual el cotizante retiene su propiedad, es incoherente y contradictorio", indica.

"Es una incoherencia que ha caracterizado desde el principio el sistema creado por el DL 3500, y constituye una manipulación de términos jurídicos con fines políticos de legitimación de ese sistema. Si el sistema debe ser entendido como un régimen de seguro social, entonces el cotizante no es dueño de los recursos una vez hecho el pago; si las cosas fueran así, el recurso interpuesto por esta parte debería ser rechazado, por no tener la recurrente la condición de dueña de esos recursos", recalca.

Otro de los argumentos sostiene que la sentencia señala que no existen antecedentes suficientes para concluir el tiempo y calidad de vida que le resta a González.  "Según señala la sentencia en su considerando 9°, no obrarían antecedentes suficientes para concluir el tiempo y calidad de vida que le resta a la recurrente", aclara.

Frente a esto, Atria declara que resulta completamente equivocado el carácter 'insuficiente' que le otorga la Corte en su sentencia al diagnóstico que le hicieron a la jubilada.

"No resulta entendible cómo el hecho de que una persona sea actualmente oxígeno dependiente, sin tratamiento, con pronóstico ominoso, con una expectativa de vida breve no sea considerado como antecedentes suficientes para evaluar la calidad de vida de la recurrente", concluye.

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