Mercados

Organismo que gestionará la información comercial será licitado por diez años

El financiamiento provendrá de los titulares de los datos y los usuarios autorizados.

Por: | Publicado: Lunes 22 de agosto de 2011 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Por Paula Gallardo



Según el proyecto al que tuvo acceso DF -fechado el 25 de julio- el nuevo sistema de información comercial cambia la institucionalidad para la administración de datos, creando un organismo autónomo -el Sistema de Obligaciones Comerciales- que será el que se relacionará con administradoras -como los actuales Dicom y Boletín Comercial- y titulares. Este nuevo sistema se sustenta en tres figuras clave:

1 Los titulares de la información son personas naturales y jurídicas a las que se refieren los datos. La información sobre la morosidad será entregada por los aportantes de información -bancos, comercio, cajas de compensación, etc- al sistema de obligaciones económicas sin su consentimiento, pero para las obligaciones al día se requiere su aprobación. Tendrán derecho a rectificación de datos y a recurrir al sistema central por sí mismas o a través de un distribuidor.


2 La administración de los datos corresponderá al Sistema de Obligaciones Comerciales que se constituirá como una sociedad anónima de giro único cuya selección adjudicará la Superintendencia de Bancos por no más de 10 años. Deberá contar con un capital mínimo de UF 10.000 y no podrá tener relación con las entidades aportantes de información o con las que la distribuyen. Se financiará con las tarifas que cobre a quienes requieran la información. Cada dos años deberá realizarse una auditoría externa a los procesos que deberá ser presentada al regulador, que podrá revocar la licitación en caso de incumplimiento, dolo o insolvencia.


3 Los distribuidores de datos -como lo son hoy Dicom y el Boletín Comercial- son sociedades que deberán estar inscritas en una nómina de la Superintendencia luego de cumplir una serie de requisitos, como contar con un sistema de recepción y de tratamiento de la información. A ellos podrán recurrir los titulares para pedir información o los denominados usuarios, siempre que sea información para fines crediticios.

Lo más leído