Banco Central sube de 20% a 30% límite para inversión extranjera para sector asegurador
La medida busca que los actores de la industria accedan a “una mayor diversificación y liquidez en su portafolio de inversiones”.
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El Consejo del Banco Central de Chile decidió ampliar el límite de inversión en el exterior para las compañías aseguradoras y reaseguradoras desde 20% a 30% de sus reservas técnicas y patrimonio de riesgo, acorde a las normas contenidas en la Ley N° 20.956, que estableció medidas para impulsar la productividad.
Esta nueva legislación modificó el DFL N°251 sobre Compañías de Seguros, eliminando el techo de 20% de reservas técnicas y patrimonio de riesgo al cual debía ajustarse el Banco Central de Chile al establecer, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), el límite máximo de inversión en el exterior para las compañías aseguradoras y reaseguradoras.
El objetivo del Poder Ejecutivo para promover esta modificación legal fue permitir a tales entidades "acceder a una mayor diversificación y liquidez en su portafolio de inversiones, lo que se espera se traduzca en mejor oferta de pensiones de las aseguradoras y permita aumentar el financiamiento disponible para obras de infraestructura".
De conformidad con este nuevo marco legal, y teniendo presente tanto la orientación general de la política económica del Gobierno como su mandato institucional, el Consejo del Banco modificó el Capítulo III.F.6 de su Compendio de Normas Financieras y amplió el límite de inversión en el exterior para las compañías aseguradoras y reaseguradoras.
En este contexto, con el objetivo de resguardar que estos ajustes de cartera de inversión de las aseguradoras no afecten el normal funcionamiento de los pagos internos o externos y minimizar el riesgo de eventuales efectos adversos que pudieran generarse como consecuencia de cambios abruptos en tales portafolios, la ampliación del límite se materializará de forma gradual mediante dos incrementos sucesivos de 5%, que regirán a contar de esta fecha y del 1° de septiembre de 2017 respectivamente, hasta alcanzar el porcentaje de 30% antes indicado.
Esta modificación cuenta con el informe previo de la SVS, y fue sometida a un proceso de consulta pública en el que se recibieron comentarios de distintos agentes del sector financiero, cuyo detalle se contempla en la minuta adjunta.
Por último, cabe destacar que conforme a sus atribuciones legales el Banco Central de Chile podrá revisar este límite en el futuro, realizando los ajustes pertinentes si las circunstancias así lo ameritan, contando para ello con el informe previo de la SVS.