El
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
(TDLC) rechazó la demanda interpuesta por la Sociedad Comercial
Claal Ltda. (Claal) en contra de la Empresa Nacional de Minería (Enami), condenando
en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida.
En
su demanda, Claal acusaba a Enami de abusar de su posición de dominio en la
compra de minerales a pequeños y medianos mineros, imponiendo unilateralmente
condiciones abusivas, particularmente atendido el alto precio del cobre.
Adicionalmente, acusó a Enami de realizar prácticas predatorias con el objeto
de alcanzar, mantener o incrementar una posición de dominio en el mercado.
El
TDLC, en su sentencia, rechazó la demanda, atendido que la posición de dominio
que tiene Enami en el mercado de compras de minerales a pequeños y medianos mineros
es generada precisamente por el cumplimiento de su función de fomento de ese
sector.
El tribunal además consideró que las condiciones de compra de Enami que motivaron
la demanda son de "aplicación general, transparentes, claras, están a
disposición de todos los vendedores de minerales en todo momento, y no son
discriminatorias".
En efecto, el factor de diferenciación que se aplica a todos
quienes participan del mercado es la ley del mineral, elemento que incide directamente en el costo
de procesamiento.
En
cuanto a la acusación de predación, ésta fue desestimada pues no podrían
concurrir en la especie los presupuestos de procedencia de tales conductas que,
a juicio del Tdlc, se concretan mediante el establecimiento de condiciones de
comercialización que implican pérdidas y que tienen por objeto excluir del
mercado a competidores para alcanzar, mantener o incrementar una posición
dominante de la cual abusar.
Por lo tanto, informó la entidad, la sola circunstancia de que Claal y
Enami no sean competidores y se encuentren en distintos niveles de la cadena de
producción y comercialización, excluye la posibilidad de que la empresa estatal pueda haber
incurrido en conductas predatorias respecto de la demandante.