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Red asistencial de salud no podrá adquirir productos a Andrómaco

Impedimento es por dos años y fue informado por el subsecretario de Redes.

Por: | Publicado: Lunes 24 de octubre de 2011 a las 05:00 hrs.
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A través de una comunicación dirigida a los directores de servicios de salud del país, el gobierno informó que toda la red asistencial de salud no podrá adquirir productos de Laboratorios Andrómaco.

Según explica el documento, “desde el día 13 de octubre de 2011 se encuentra ejecutoriada la sentencia por la Excma. Corte Suprema, respecto a Laboratorio Andrómaco por prácticas antisindicales, por lo tanto todos los establecimientos de nuestra red asistencial que se abastezca con productos de aquel proveedor, deberán sujetarse a lo dispuesto en la normativa señalada”.

Esta condición está establecida en la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas. El documento es claro en señalar que no se pueden suscribir contratos desde la fecha de la condena hasta el 13 de octubre de 2013.

Con esto, ninguna entidad pública podrá contratar servicios vía licitación pública, privada o contratación directa con este laboratorio.



Otros casos


En el pasado, una empresa que también quedó excluida de un proceso similar fue AFP Provida. La entidad postuló como parte de un consorcio -con Capital, Cuprum y Planvital- en la licitación del seguro de cesantía. El problema surgió cuando se percataron que no cumplía con este requisito de no tener prácticas antisindicales.

Además, según ha informado la Dirección del Trabajo, al primer semestre de 2011 hay 75 fallos condenatorios contra empresas por causas de este tipo. Esto supone un aumento frente a 2010, cuando se cursaron 55 condenas el primer semestre y 63 el segundo.

Entre otras firmas, el listado emitido por la Dirección del Trabajo incluye a Tur-Bus, Embotelladora Coca Cola Polar, Watt’s y SuBus.

Esta normativa fue publicada en enero de 2008 y establece que “las empresas contratistas y subcontratistas que sean condenadas en los anteriores dos años por prácticas antisindicales no podrán postular a licitaciones convocadas por organismos del Estado”.

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