Industria

Marca automotriz Jaguar se enfrenta en Chile con la Unión Argentina de Rugby

Pese a la oposición de la firma inglesa, la Corte Suprema permitió el registro de la marca Jaguares por parte de la federación trasandina para temas vinculados a la ovalada.

Por: | Publicado: Lunes 23 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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La Unión Argentina de Rugby (UAR), una de las federaciones del deporte de la ovalada más antiguas en el mundo, logró el registro de la marca Jaguares en Chile para servicios de organización de partidos, eventos, exposiciones, conferencias, entre otros, relacionados únicamente con este deporte.

No obstante, en el camino se encontró con el grupo Jaguar Land Rover, empresa multinacional británica de automóviles con sede en el Reino Unido, y una filial de la empresa india de automóviles Tata Motors.

La firma automotriz se opuso a que se permitiera el registro por considerar que se puede confundir al público consumidor.

Jaguares es el nombre de la franquicia argentina que participa del Súper Rugby, el torneo de equipos más importante del hemisferio sur.

En primera instancia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial acogió la demanda de oposición y rechazó la solicitud de registro.

La UAR apeló ante el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó la sentencia de primera instancia y concedió la marca solicitada sólo para los servicios vinculados al rugby.

Ante esto, la empresa Jaguar Land Rover recurrió a la Corte Suprema, que falló a favor de la Unión Argentina de Rugby.

Para el máximo tribunal de Chile, al compararse las marcas en conflicto, no se dan las características de identidad, semejanza, relación o conexión que exigen las causales de prohibición de registro.

“No existe relación de coberturas entre las marcas en conflicto, y por ello resulta inocua la semejanza gráfica y fonética que puedan tener – la que en todo caso se desdibuja por la adición de dos letras en la de la solicitante, cuya influencia en el término requerido es tal que relativiza su parecido-, ya que igualmente no les son aplicables las causales de irregistrabilidad invocadas por la oponente”, dice el fallo dictado el pasado 2 de diciembre.

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