Suprema ratifica rechazo a millonaria demanda de Transelec en contra del estado
Demanda intentaba que el Fisco y la CNE fueran condenadas a pagarle una indemnización que —considerando reajuste e intereses— podía alcanzar los $39 mil millones.
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Con un fallo favorable al Fisco, la Corte Suprema zanjó la disputa que existía entre la empresa eléctrica Transelec S.A. y la Comisión Nacional de Energía (CNE), representada por el Consejo de Defensa del Estado a través de su Procuraduría Fiscal de Santiago.
El CDE dijo en un comunicado que la Tercera Sala del Máximo Tribunal negó lugar a los recursos judiciales que Transelec había presentado con la finalidad de revertir el rechazo de una demanda presentada en el año 2010, por la cual intentaba que el Fisco y la Comisión Nacional de Energía fueran condenadas a pagarle una indemnización que —considerando reajuste e intereses— podía alcanzar los $39 mil millones.
La empresa reclamaba la tardanza en la dictación del decreto supremo Nº 320 que fijó -por primera vez- las tarifas de subtransmisión eléctrica, que consistían en la diferencia entre los ingresos percibidos efectivamente por el uso de sus instalaciones, en virtud de sus contratos privados, y lo que pudo haber percibido si las tarifas hubieran entrado en vigencia en la fecha que correspondía.
La Corte Suprema concluyó que, si bien no se dictó la referida normativa en los plazos establecidos, tal hecho no fue constitutivo de una falta o negligencia que dé lugar a la obligación indemnizatoria reclamada. Se establece como principio que, para la configuración de responsabilidad del Estado, no es suficiente acreditar el incumplimiento de un deber legal.
"No ha existido una falta de servicio por parte del Fisco de Chile y la Comisión Nacional de Energía demandadas, no infringiéndose de este modo los artículos 4 y 44 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al tardar la dictación del Decreto Supremo que fijaría las tarifas de sub-transmisión y sus fórmulas tarifarias, pues como ya se expresara, la actividad de la demandante fue determinante para que se retrasara la dictación de la norma, y por lo mismo, no queda comprendida dentro de su esfera de responsabilidad la inactividad de la Administración", señala el fallo.