Enersis: AFP Capital se hace parte del recurso de Habitat contra SVS
Las administradoras buscan revocar el dictamen del regulador y que se clasifique como OPR.
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Finalmente serán dos las AFP que buscarán revertir el dictamen de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), en el marco de la reorganización societaria de Enersis.
Esto luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago dejara sin efecto la resolución del 9 de octubre pasado que rechazaba la solicitud de Capital para hacerse parte del recurso que presentó Habitat contra el regulador. La razón está en que éste no declarara la reestructuración de la compañía controlada por la italiana Enel, como una Operación entre Partes Relacionadas (OPR), sino como una fusión.
De esta forma, la corte consignó que la administradora sería “el tercero coayudante” en el proceso.
Capital ingresó la semana pasada el recurso para hacerse parte de la causa, porque, de acuerdo al presidente de la AFP, Andrés Castro, existe claridad respecto a que “es una operación entre partes relacionadas y tiene que, por lo tanto, aplicar esa norma”.
No habrían más AFP interesadas en sumarse
Con la entrada de AFP Capital a la causa que lleva adelante Habitat, queda abierta la posibilidad de que otra administradora de fondos de pensiones se quiera unir.
No obstante, en la industria aseguran que no habrían más interesadas, pues el resto del mercado estaría esperando mayor información respecto de la reorganización planeada por Enel.
En tanto, el presidente del Consejo de Defensa del Estado (CDE), Juan Ignacio Piña, señaló en entrevista con Diario Financiero hace unos días que no existe lugar a dudas respecto de la decisión de la SVS.
“La posición que defendemos es sólida y muy clara: la reestructuración societaria anunciada por Enersis es una fusión, por lo que no corresponde aplicar al Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que el órgano de la sociedad llamado a aprobar la operación es un órgano superior al directorio, esto es, la junta de accionistas”.
En el caso de una fusión, corresponde, directamente a la junta de accionistas, decidir al respecto, por mandato legal. El directorio sólo puede pronunciarse sobre la misma –opinar–, en el contexto de la convocatoria a dicha junta.