La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), informó hoy que en el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en el caso La Polar, formuló cargos contra las clasificadoras de riesgo Feller-Rate (Feller) y Fitch Chile (Fitch) por su presunta responsabilidad en relación a la labor de clasificación de riesgo realizada por ambas entidades.
Según la entidad fiscalizadora, ambas clasificadoras incurrieron en faltas considerando tanto a los valores de oferta pública –bonos y efectos de comercio– emitidos por Empresas La Polar S.A., como a los bonos securitizados de BCI Securitizadora emitidos por patrimonios separados formados por carteras de crédito originadas por Empresas La Polar durante el período comprendido entre los años 2008 a junio de 2011.
"Conforme al mérito de los antecedentes referidos, la SVS considera que existen elementos suficientes para estimar que Feller y Fitch no habrían dado cumplimiento a las normas legales citadas que establecen la obligación de las clasificadoras de riesgo de entregar una opinión fundada e independiente respecto de la capacidad de pagar, en tiempo y forma, las obligaciones de que dan cuenta los instrumentos representativos de deuda colocados por el emisor, basada en un completo análisis de los antecedentes financieros públicos y privados del emisor", expuso la SVS mediante un comunicado.
Al respecto, la Superintendencia reprocha a las clasificadoras de riesgo no haber sustentado adecuadamente las opiniones emitidas a la luz de la información pública y privada, que pueden solicitar al emisor, para efectuar las clasificaciones de riesgo.
En segundo lugar, el no haber advertido las inconsistencias existentes entre la información pública y privada que tuvieron a la vista; no haber ejercido adecuadamente la facultad de requerir información suficiente y representativa del emisor para lograr un correcto análisis; y, por último, no haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación de sus metodologías de evaluación.
Las formulaciones de cargos realizadas por dicha Superintendencia, en tanto, están fundadas en los antecedentes, documentos, registros y testimonios recabados a la fecha, que dan cuenta de una eventual infracción al deber de cuidado y diligencia aplicable a las entidades clasificadoras de riesgo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, en relación a los artículos 84 y 88, de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.