SII responde respecto a pago de impuestos ante diversas consultas
Tras la realización de un pago para extinguir la obligación tributaria, el Servicio debe revisar y comprobar que no existan diferencias entre lo declarado y pagado.
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Ante diversas consultas efectuadas al Servicio de Impuestos Internos por diferentes medios de comunicación, respecto del pago de impuestos por parte de una empresa, la entidad señaló, en cinco puntos, lo siguiente:
1.-En el mes de abril de cada año, los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria de declarar y, en su caso, pagar los impuestos por las rentas del año calendario o comercial anterior. Este es el caso del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya sea que éste se aplique en carácter de ordinario, o bien, en carácter de único a la enajenación de acciones.
2.- Para un inversionista extranjero, en ausencia de regímenes especiales que exoneren del pago de impuestos, la circunstancia de aplicarse el impuesto en carácter de único (tasa de 20%) o como renta ordinaria (carga tributaria total de 35%) depende de una serie de factores, tales como el lapso de tiempo entre la adquisición y la enajenación de las acciones, la relación entre el vendedor y el comprador y la habitualidad en éstas operaciones por parte del vendedor. La habitualidad se determina en función de las circunstancias previas o concurrentes a la operación, entre estas, la cantidad de transacciones efectuadas, existencia de contratos de promesa de venta o de similar naturaleza, objeto social del vendedor, variaciones de valor de las acciones, etc.
3.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Tributario, el pago efectuado por el contribuyente no acredita por si sólo que esté al día en el cumplimiento de la obligación tributaria respectiva.
4.- Precisamente, el determinar la suficiencia del pago realizado para extinguir la obligación tributaria, es parte fundamental de la función fiscalizadora de este Servicio, la que tiene por objeto revisar y comprobar que no existan diferencias entre lo declarado y pagado, y el impuesto que resulte de la aplicación de las disposiciones legales. A los contribuyentes a los cuales se les determinen diferencias de impuestos, el Servicio debe practicarles una liquidación en la cual se dejará constancia de las partidas no comprendidas en la declaración, como lo establece el artículo 24 del Código Tributario.
5.- Así, tanto la declaración y pago efectuada por los contribuyentes, como las calificaciones de hecho y derecho que las sustentan efectuadas por los contribuyentes, en caso alguno inhiben al Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar la correcta aplicación de las mismas y, en consecuencia, liquidar las eventuales diferencias de impuestos que se determinen