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Los Matte se anotan triunfo: TDLC exime de multa a CMPC por colusión del papel y sanciona con US$ 18 millones a SCA

La sentencia no acreditó coacción por parte de la papelera de la familia Matte en contra de SCA.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 29 de diciembre de 2017 a las 11:54 hrs.
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió en todas sus partes, con costas incluídas, el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de las empresas CMPC Tissue y SCA.

En la sentencia se declaró que CMPC Tissue y SCA celebraron y ejecutaron un acuerdo con el objeto de asignarse cuotas de participación de mercado y de fijar precios de venta de sus productos tissue desde el año 2000 hasta, a lo menos, diciembre del año 2011, afectando el mercado nacional de la comercialización mayorista de papeles suaves o tissue en el canal de venta masivo.

"El Tribunal impuso el máximo de la multa solicitada por la FNE en contra de SCA, esto es, de 20.000 Unidades Tributarias Anuales (US$ 18 millones aprox.). Por su parte, no se acreditó que CMPC Tissue coaccionó a SCA para participar en el acuerdo, por lo que fue eximida del pago de multa de acuerdo con el programa de delación compensada dispuesto en el artículo 39 bis del D.L. N° 211".

Además de lo anterior, se ordenó a ambas empresas condenadas implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, el que contempla, entre otras obligaciones, la creación de un Comité de Directores encargados de nombrar el encargado de cumplimiento y la reforma de los estatutos sociales.

Tras ser notificado, el Fiscal Nacional Económico, Felipe Irarrázabal, valoró el fallo por recoger "todas las peticiones de la FNE y lo consideramos un espaldarazo a nuestra labor de persecución de carteles. Esta sentencia nos anima a seguir aplicando la ley con rigor y eficacia, como lo hemos venido haciendo hasta ahora, y nos ratifica la importancia de la delación compensada, tanto del primer delator como del segundo".

En la FNE destacaron que se trata uno de los mayores casos de colusión detectados en el país y su gravedad radica tanto en su extensión en el tiempo como en la masividad del mercado que afectó y la casi nula sustitución de estos productos.  

En cuanto al otorgamiento de compensaciones a los consumidores afectados que aún está en discusión en tribunales civiles, el Fiscal señaló que, por ley, ése es un proceso en el cual la FNE no puede intervenir, pero destacó que la investigación realizada por la Fiscalía "permitió al TDLC condenar a estas empresas y una eventual indemnización a los consumidores podría fundarse en los hechos establecidos por la sentencia del TDLC".

Con todo, una vez que la sentencia del Tribunal sea notificada, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Corte Suprema.

En horas de la tarde, CMPC envió una declaración pública en la que , una vez más, lamentó los hechos expuestos por el TDLC y el impacto que éstos provocaron en la opinión pública y al interior de la organización.

Además de exponer las medidas adoptadas para evitar situaciones de este tipo, señaló que aplicará íntegramente el programa de cumplimiento dispuesto por el TDLC. "Confiamos en que este fallo del TDLC sea acogido por todas las partes del proceso, evitando dilaciones que sólo contribuirían a aumentar la desconfianza de la opinión pública".

El proceso

De acuerdo a los antecedentes del caso, la investigación partió de oficio en diciembre de 2014, ambas empresas acudieron a la FNE a solicitar el beneficio de delación compensada, aportando antecedentes que hicieron posible conocer el alcance y operativa del cartel. Tras ello, la FNE otorgó la exención de multa para CMPC, que llegó en primer lugar (el 27 de marzo de 2015), y la reducción de multa para SCA Chile, segunda en solicitar el beneficio (el 7 de octubre de 2015).

El caso no fue nada de fácil para la fiscalía, la que en el proceso dijo haber constatado una serie de actos tendientes a ocultar el cartel por parte de las empresas acusadas. Así, por ejemplo, está acreditado que los ejecutivos que gestionaron los acuerdos evitaron traspasar información en formato digital o por correo electrónico institucional, por lo que preferían el uso de documentos impresos y cuentas de correo electrónico personales, creados con pseudónimos, para estos fines.

Ver sentencia completa aquí.

 

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