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Corte de Apelaciones ratifica que E&Y debe entregar información sobre sus ingresos anuales en 2012

Ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT).

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 10 de octubre de 2014 a las 12:20 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la empresa auditora Ernst & Young entregar información respecto de sus ingresos anuales durante 2012, la que está en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado Francisco Devillaine- descartó actuar arbitrario de la autoridad al acoger el amparo de acceso a la información del ciudadano José Navarrete Gaete.

"Que cabe establecer que la información requerida está en poder de la Superintendencia de Valores y Seguros en razón de haberla entregado la parte recurrente en virtud de lo que dispone la ley 18.045. Tal información no cabe duda que es de origen privado, puesto que la ha elaborado la propia parte recurrente que tiene esa calidad. De toda la información que de acuerdo a la ley antes señalada debe proporcionarse a la Superintendencia de Valores y Seguros, solamente se ha dispuesto la entrega de los ingresos anuales que perciben las empresas auditoras externas, como un consolidado, es decir una cifra global de todas ellas, sin especificación de su origen ni desglose.

Esta información que está en posesión de la autoridad pública, y que le fue entregada por así disponerlo la ley, pasa a tener el carácter de público, teniendo presente lo que dispone el artículo 8° inciso 2° de la Constitución Política de la República, puesto que tal disposición establece que solamente por intermedio de una norma de quórum calificado puede establecerse la reserva de información, y la Norma General n° 275 no tiene ese carácter", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Cabe tener presente que la misma información fue solicitada respecto de cuatro empresas auditoras externas, y tres de ellas entregaron la información solicitada siendo la recurrente la única que ha defendido la improcedencia de tal actuación (...) Que no se advierte que pueda afectarse los derechos económicos y comerciales de la recurrente, puesto que no existe desagregación de la cifra que deberá proporcionarse, quedando de esta manera la estructura de negocios y aquella información relativa a los clientes de la recurrente salvaguardada".

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