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Caso La Polar: Superintendencia de Bancos sanciona con $101,5 millones a PWC

Sanción se funda en el incumplimiento de sus funciones en la elaboración del "Informe de Procedimientos Acordados" de Inversiones SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito cuya matriz es Empresas La Polar.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 18 de abril de 2012 a las 14:14 hrs.
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La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), anunció hoy que resolvió aplicar una sanción de multa equivalente a UF 4.500 ($101,5 millones) a la empresa auditora PricewaterhouseCoopers (PWC).

Ello ante el "incumplimiento de sus funciones" en la elaboración del Informe de Procedimientos Acordados de Inversiones SCG, sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito fiscalizada por esta Superintendencia, cuya matriz es Empresas La Polar".

Según la normativa vigente para los emisores de tarjetas de crédito no bancarios, se contempla la elaboración por parte de auditores externos de reportes anuales que den cuenta del funcionamiento de la empresa objeto de revisión y que posteriormente son enviados a la SBIF.

Dichos informes deben elaborarse para permitir la debida fiscalización, todo ello de acuerdo con las normas que se aplican a los auditores externos inscritos en la SBIF.

Por ello, según la entidad comandada por Raphael Bergoeing, durante 2011 y frente a la situación financiera de Empresas La Polar, la SBIF concurrió a las dependencias de Inversiones SCG, cuando verificaron el contenido del Informe de Procedimientos Acordados elaborado por PWC para esa emisora, correspondiente al año comercial 2010.

"A la luz de los antecedentes recabados in situ, esta superintendencia detectó una serie de incumplimientos y falencias en el trabajo realizado por PWC en SCG. En lo fundamental, la auditora omitió aspectos relevantes y/o no formuló excepciones relativas a riesgos de créditos, renegociaciones, provisiones e independencia de la auditoría interna", expuso la entidad.

Sancionados

Según explicó la SBIF, la sanción a PWC se basa en los antecedentes recabados en la etapa de revisión previa a la formulación de cargos de 21 de septiembre de 2011 así como en el análisis de los descargos y las pruebas presentadas por la empresa auditora.

La multa debe ser pagada en pesos a la fecha efectiva de su pago, el que se debe realizar dentro del plazo de diez días que fija la Ley, contado desde hoy.

No obstante, la SBIF consignmó que PWC puede reclamar mediante el recurso que debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días contado desde el entero de la multa.

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