Se activa desconocida facultad que dio la reforma a empleadores para disolver sindicatos
Potestad permite a la DT investigar si las organizaciones sindicales cumplen o no con las exigencias establecidas en la ley.
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La reforma laboral que entró en implementación en abril del año pasado incluyó una modificación que si bien ha logrado “pasar inadvertida” a juicio de los expertos, podría tener impacto al interior de las empresas y sus respectivas organizaciones sindicales.
En concreto, la Ley 20.940 contempló en el artículo 297 la inclusión de una regla que permite a los empleadores solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo que demande ante un juez laboral la disolución de una organización sindical por incumplimiento de las obligaciones legales o las exigencias para su constitución. Una facultad para los empleadores que en la anterior legislación laboral no estaba considerada.
Amparándose a este artículo, el pasado 13 de abril el inspector comunal del Trabajo, Fernando Campos, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte y de la empresa Restaurantes Fritz, ingresó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo un requerimiento en contra del sindicato de la empresa Fritz Plaza Norte, en el cual se pidió su disolución.
La petición señala que “el sindicato demandado ha dejado de cumplir con el requisito legal de contar con un mínimo de socios”.
Ante esto, la DT debe realizar un informe que constate los antecedentes que respalden la solicitud realizada por un empleador, para posteriormente llevar el tema a la justicia.
Para la constitución de un sindicato, la ley exige en una empresa con más de 50 trabajadores un mínimo de 25 trabajadores que representen a lo menos el 10% del total. Si la empresa tiene 50 o menos, pueden constituir un sindicato 8 trabajadores, que representen el 50% del total de los trabajadores de la empresa.
A la fecha se desconoce la cantidad de firmas que han recurrido al uso de esta facultad. La información fue solicitada por DF a la Dirección del Trabajo pero no hubo respuesta.
Los alcances
A juicio de los expertos, esta nueva “facultad” de los empleadores podría ayudar a que la cantidad de sindicatos “fantasmas” del país -organizaciones sin actividad- puedan disminuir.
“Por primera vez, en cierto modo, se le dota de herramientas al empleador para que pueda solicitar a la autoridad administrativa laboral que ejerza una acción específica para que no exista un sindicato fantasma”, señaló el Jorge Arredondo Pacheco, director del grupo laboral AZ.
En esa línea, el abogado agregó que “el empleador puede fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y la razón de ser de existencia de un sindicato (...) Se le da la opción a la empresa de poder dar su punto de vista”.
Una opinión similar dio el exjefe legislativo del Ministerio del Trabajo, Ariel Rossel, quien agregó que “técnicamente esta es una materia positiva, porque incentiva a que las organizaciones sindicales cumplan con los estándares mínimos de creación de las organizaciones, y que se mantengan siempre sobre ese estándar mínimo de creación”, dijo, y agregó que “también incentiva a la Dirección del Trabajo a que en el caso de tener que ejercer la acción de disolución, sopese los derechos que están en juego”.
El abogado laboral Luis Lizama, de Lizama & Cia., agregó que si bien es una solicitud que puede realizar el empleador, “quien tiene que resolver si va a ejercer o no la acción de disolución es la autoridad administrativa”.