DT emitirá esta semana dictamen sobre automatización y abogados abren debate
Expertos plantean que la controversia no se terminará de zanjar a través de un pronunciamiento y que llegará a tribunales.
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Las interrogantes que rondan en el mundo laboral de si la automatización puede ser calificada como reemplazo de trabajadores en huelga finalmente tendrán respuestas. Según trascendió, durante esta semana la Dirección del Trabajo (DT) emitirá un dictamen sobre el tema, lo que despejaría en parte las inquietudes del mundo académico y el gobierno. Esto, a partir del debate que generó la huelga de Litoralpress.
Dicho pronunciamiento coincide con una actividad clave que se desarrollará hoy en el auditorio del Ministerio del Trabajo entre las 18.30 y 20.30 horas. Se trata de un foro titulado “La automatización en la huelga ¿constituye reemplazo?, organizado por la Asociación Gremial de Abogados Laboralistas de Chile (AGAL) y la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, donde cuatro expertos expondrán sus puntos de vista.
Los convocados fueron José Luis Ugarte (profesor de derecho laboral de la Universidad Diego Portales), José Francisco Castro (jefe del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo), Carolina Luengo (juez titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) y Luis Lizama (abogado de Lizama y Cía).
El debate que se asoma
Ugarte sostiene que es partidario de que la automatización sea considerada como reemplazo en huelga. “Si no lo hace (la DT), en mi opinión está interpretando incorrectamente respecto del status que la huelga tiene hoy. Tanto la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, como la propia DT, han sostenido que la huelga es un derecho constitucional y que, por lo tanto, la pregunta que se hace cuando uno sostiene eso es qué garantiza ese derecho constitucional y lo que garantiza es un mecanismo de presión.Y, por lo tanto, tal como ocurrió con el debate del reemplazo interno, la situación es exactamente la misma”.
Según plantea, “más allá del dictamen, la interpretación correcta de la norma que prohíbe el reemplazo, incluye evidentemente el reemplazo tecnológico”. Y aclara: “Sin perjuicio que la propia norma legal ya no habla de contratar, habla de reemplazo. Por lo tanto, hoy lo prohibido no es contratar a alguien, hoy lo prohibido es el reemplazo”.
Sin embargo, dice, el dictamen no será suficiente para zanjar este dilema. “El tema lo van a resolver los tribunales igual como ocurrió con el reemplazo interno”, puntualiza.
Pero para el socio de Lizama y Cía., Luis Lizama, la prohibición que establece el Código del Trabajo es el reemplazo de trabajadores en huelga por otros trabajadores (propios, subcontratados, de empresas de servicios transitorios). “Por lo mismo, en principio, el empleador podría utilizar los medios técnicos existentes en la empresa para mantener su actividad”, postula.
Por lo anterior, agrega, “durante la huelga, los medios técnicos podrán ser operados automáticamente o por trabajadores no huelguistas que en ejercicio de su libertad de trabajo cumplen las funciones establecidas en sus contratos individuales”.
Un matiz es el que marca el abogado de LyD, Sergio Morales, quien señala que en lo que respecta a la automatización de funciones, la nueva legislación es clara en vedar el reemplazo de los trabajadores en huelga. “Según consta en las actas de la discusión parlamentaria, la prohibición de reemplazo se refería a la contratación o reubicación de trabajadores, no quedando ni en el espíritu de la Ley ni en el texto referencia a la sustitución de trabajadores por tecnología”, afirma.
Y agrega: “Considerando el precedente de esta DT, debiera evitar pronunciamiento, toda vez que este es un caso más bien de un vacío legal que de una interpretación sobre el sentido y alcance del reemplazo”.
El abogado recalca que la Dirección del Trabajo “no debiera actuar como legisladora, por lo que este tema corresponde a un vacío legal, que en caso de considerar necesario corregir debiera ser por la vía legislativa”.