Laboral & Personas

Abogados temen “gallito” entre la DT y entes técnicos que calificarán servicios mínimos

Advierten que el servicio no estaría respetando la opinión de estos órganos, considerando que la ley consagra la naturaleza técnica de la norma. Ante un desacuerdo entre sindicatos y empleadores, la DT debe pedir insumos a reguladores.

Por: Karen Peña C. | Publicado: Miércoles 5 de julio de 2017 a las 04:00 hrs.
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Controversia e incertidumbre ha despertado la entrada en escena de la figura de los servicios mínimos y equipos de emergencia a poco más de tres meses de la entrada en vigencia de la reforma laboral. Pero más allá de las dificultades prácticas que ha evidenciado la puesta en marcha de la norma a ojos de los expertos, el mundo académico también proyecta una eventual pugna que se puede producir en este proceso entre los órganos técnicos y la Dirección del Trabajo (DT), a la hora de delinear lo que se entiende por servicios mínimos en las diversas industrias.

Aunque pueden ser calificados mediante un acuerdo directo entre el empleador y todas las organizaciones sindicales de la empresa, de haber desacuerdos sobre la pertinencia o magnitud de aquellos servicios y equipos, se necesita la intervención de la Dirección del Trabajo (DT).

Su veredicto es clave, al punto que su decisión requiere obligatoriamente de informes técnicos emitidos por organismos públicos o privados con pertinencia sobre la naturaleza de la empresa en conflicto.

Si bien la opinión de los abogados es diversa en cuanto a qué tanto la DT estaría respetando los informes técnicos emanados en procesos recientes, coinciden en que la tensión es evidente y que con el tiempo quedará en evidencia el peso de los mismos cuando se hagan públicas las resoluciones finales.

Para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, “estos informes técnicos son los invitados de piedra, porque se nos coló por la ventana la opinión de un tercero que no maneja aspectos laborales”.

El abogado sostiene que el meollo del tema estará en la manera en que se apreciará un contenido técnico. “Creería que, como nosotros, no van a estar los órganos fiscalizadores y reguladores pensando en una normativa laboral, de si la huelga es un derecho fundamental de consagración constitucional y si los servicios mínimos es una limitación. Y, como la limitación tiene que interpretarse en sentido restrictivo, esa discusión no la van a tener”, opina.

La socia de Tax & Legal de Deloitte, Mónica Fernández, comenta que uno de los problemas prácticos en la puesta en marcha de la reforma ha sido compatibilizar los servicios mínimos ligado al derecho a huelga con procesos que no pueden paralizarse.

Según explica, delinear cuáles son estos servicios requiere tener un grado de conocimiento profundo de la empresa y de la industria. “Incluso, ha habido oficios de entidades técnicas, como de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que ha declarado cuáles son a su entender los servicios mínimos; muchos de los cuales, probablemente no están en la línea que la DT consideraría”, dice.

Y agrega: “Estas miradas dispares posiblemente generen un problema, ya que por un lado tendremos probablemente a la DT con un criterio más restrictivo y al organismo regulador, que conoce la esencia del trabajo de esa empresa, con otra visión más amplia”.

Mientras, el socio de Aninat Schwencke & Cia., Rodrigo Ugarte, sostiene que en cuanto a los informes técnicos “hasta ahora me parece que no se les ha dado la relevancia que tiene por parte de la DT. Y eso lo atribuyo precisamente que a todos los actores que participan en esta instancia están en un proceso natural de aprendizaje”. El abogado agrega que la gravedad de este asunto radica en que no se puede olvidar que la calificación de servicios mínimos es una cuestión que queda en forma permanente para los empleadores.

¿Quiénes opinarán?

Desde el año pasado, la DT comenzó un acercamiento técnico con los organismos que deberán elaborar informes sobre los servicios mínimos para aproximarlos al tema, expresándoles los contenidos de los informes técnicos que serán clave en las resoluciones finales.

Hasta la fecha, hay 92 organismos reguladores y fiscalizadores capacitados en servicios mínimos por DT. Entre ellos, está el Banco Central, la Contraloría General de la República, Ministerios, Superintendencias, la Junta Nacional de Bomberos de Chile, el Ejército, la Fuerza Aérea de Chile, entre otros.


 

Los problemas prácticos del debut de la norma

Los servicios mínimos se han convertido sin duda en el tema del momento en el mundo laboral. Pero más allá de los cuestionamientos, los abogados delinean las vallas que han identificado en el camino de su aplicación práctica, considerando que marca un inicio anticipado de la negociación.

"La regla general es que todas las empresas han asumido este proceso y lo han logrado, aunque con mayor dificultad en las que hay más de un sindicato, porque requiere primero la voluntad común en los sindicatos en esta calificación, lo que también es algo novedoso", plantea la socia de Tax & Legal de Deloitte, Mónica Fernández.

En términos generales, agrega, que "el proceso no ha sido fácil de lograr y alcanzar este primer acuerdo, ya que de alguna manera marca lo que va a ser el proceso anterior".

Fernández comenta que en medio del proceso han notado una mayor carga de trabajo para la Dirección del Trabajo, ya que éstas son funciones y materias que antes no existían y que requieren conocimiento técnico muy específico.

¿Es necesario que la DT realice ajustes a la norma? "Como organismo regulador del trabajo en general debe abrirse a escuchar al organismo técnico, que le indicará con conocimiento más profundo de la industria, cuáles son los servicios mínimos que tiene que resguardar aquella empresa", responde Fernández.

Y replica: "La DT tiene un papel fundamental en velar por el cumplimiento de esta Ley y en eso es especialista, sin embargo los organismos técnicos son los que conocen la industria. Por lo anterior una real interacción es lo que realmente puede garantizar que todos los derechos que están involucrados, sean realmente resguardado".

Mientras, para el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik, Jorge Arredondo, "el procedimiento no se simplificó con esta reforma", ya que se incluyó una nueva negociación previa. Incluso, dice que se atreve a decir que "tiendo a pensar que las negociaciones se van a resolver cuando se estén calificando los servicios mínimos".

El socio de Aninat Schwencke & Cia., Rodrigo Ugarte, pone el acento en el desafío de lograr un acuerdo con todos los sindicatos. "Empresas que tienen muchos sindicatos, lograr acuerdo y con todos, es una tarea muy importante y no perder de vista que además la calificación que se efectúa la DT tiene un carácter permanente y solo revisada por cuestiones sobrevinientes, es decir, por cosas excepcionales", puntualiza.

Por esto, Ugarte plantea que la Ley "rigidiza bastante" la calificación cuando se trata de un proceso de aprendizaje. A su juicio, la Dirección del Trabajo todavía no tiene la "musculatura" para dar abasto de todas las calificaciones que se requerirán. "La DT tiene pocos recursos para el cometido que la ley le entregó. Ese es un hecho que en la medida que transcurra los meses va a comenzar a quedar en evidencia", indica el abogado.


 

Krauss y el rol de la Dirección del Trabajo: "No ha habido retraso"

La ministra del Trabajo, Alejandra Krauss, es tajante a la hora de asegurar que el proceso de implementación de la reforma laboral se ha desarrollado de manera "exitosa a pesar de los pronósticos de quienes sostenían que esta ley no sería un avance".

Sobre eventuales problemas en el debut de la reforma, señala que es pronto para aventurar un diagnóstico decisivo. Sin embargo, reconoce que "es natural que en relación a la puesta en marcha de una determinada legislación existan preocupaciones y, en particular respecto de los servicios mínimos, pero ellos han operado satisfactoriamente en varios sectores, entre ellos minería, estableciéndose un cierto estándar para los sectores".

-¿La Dirección del Trabajo (DT) está evaluando realizar ajustes a ciertos aspectos de la norma de servicios mínimos?

- La DT es una institución autónoma, cuyo objetivo en relación a esta ley es garantizar su correcta implementación. Dicha tarea la ha realizado con especial esmero y dedicación. Adicionalmente, aún estamos en épocas tempranas para tener un panorama total de la implementación de la ley, que nos permita tomar una decisión informada sobre posibles cambios. Quisiera recordar que con este objetivo, se construyeron 200 indicadores que justamente nos permitirán hacer seguimiento serio y responsable sobre el impacto de la implementación de la ley. Por último, debemos recordar que estas cuestiones debieran ser analizadas en su mérito al interior de la institucionalidad creada en la misma ley como lo es el Consejo Superior Laboral.

- ¿Se está viendo sobrepasada la DT por las nuevas tareas que le encomendó? Se están atrasando las negociaciones y recién se publicaron seis de los 19 informes técnicos sobre el tema.

- El proceso de calificación de los servicios mínimos tiene distintas aristas, por ejemplo los estudios técnicos requeridos por la nueva legislación, han seguido los cronogramas administrativos que se requieren en general para cualquier licitación pública y para su elaboración por parte de las consultoras. No se podían licitar estudios en tanto no estuviera publicada la Ley y eso ocurrió en septiembre. Salvo 3 estudios que hubo que relicitar, el resto (16) ya están o derechamente entregados y son públicos, o se encuentran en sus etapas finales de entrega.

Se han sostenido diversas reuniones de coordinación con múltiples organismos reguladores, y la información ha fluido en los casos que se requiere, además se creó una unidad especializada dentro del Departamento de relaciones laborales de la Dirección del Trabajo. Por lo anterior, no ha habido retraso en la Dirección del Trabajo. Evidentemente, hay tareas nuevas para la DT, pero hubo una preparación previa y se ha respondido con total seriedad a esos requerimientos. Era evidente que existiría un período de transición con las empresas que negociaban al inicio de la puesta en vigencia. Estas empresas no tendrían los 180 días previos como existe en la normativa en régimen. Para ello, la ley contempló un esquema de transició.

- ¿Se puede producir una pugna a la hora de ver la institución que finalmente pesará en la calificación de los servicios mínimos?

-No existen pugnas en la materia, es la Ley la que determina que son los organismos reguladores o fiscalizadores según corresponda, los que deben emitir los informes respectivos, la Ley no tiene doble lectura. En todos los casos, los organismos que realizan esta labor han respondido a la Dirección del Trabajo en tiempo y forma.

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