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Expertos advierten posible cambio en tributación de la reorganización de empresas en el exterior

Por: Montserrat Toledo | Publicado: Lunes 17 de octubre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Fue a través de una publicación en su LinkedIn, hace poco más de una semana, que German Campos, socio de Tax & Legal de PwC Chile, advirtió que ciertas indicaciones a la reforma tributaria -presentadas a comienzos de este mes- podrían impactar las normas sobre reorganizaciones de empresas.

El punto en cuestión serían los cambios al artículo 64 del Codigo Tributario, que se refiere a tasación. Especialistas en la materia alertan que, tal como está planteado en las indicaciones, se podría modificar el principio de “neutralidad tributaria”, lo que podría implicar que ciertas operaciones que hoy no tienen efectos tributarios -particularmente las que ocurren fuera de Chile- empiecen a tenerlo hacia el futuro.

Pero, también consideran que hay espacio en el debate legislativo -que comienza esta semana- para “depurar o mejorar” la redacción de las modificaciones, en palabras de Campos.

Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte. Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY. Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados. Germán Campos, socio de Tax & Legal de PwC Chile. Fotos: Archivo

¿Cómo es el funcionamiento actual?
No se producen impuestos per se,
ni en Chile ni fuera del país

Las reorganizaciones empresariales permiten a los dueños de las compañías fusionar, dividir o aportar sus participaciones a una sociedad, sin generar tributación. Esto, porque se estima que antes y después de la reorganización, el empresario sigue siendo económicamente dueño de lo mismo, “solo que a través de diferentes vehículos sociales”, explica Soledad Recabarren, socia de Recabarren & Asociados.
Añade que la Ley de la Renta, que regula la materia, no distingue entre reorganizaciones nacionales e internacionales, permitiendo realizar aportes a costo tributario, sin riesgo de que Impuestos Internos tase la operación. En 2021 se ratificó este criterio, y este año cambió: las internacionales debían realizarse a valores de mercado, bajo riesgo de tasación. Pero esto se materializó sin un cambio de ley, y tampoco en el Diario Oficial, relata.
Germán Campos, socio de Tax & Legal de PwC Chile, acota que, en general, bajo ciertos requisitos las reorganizaciones no producen per se un impuesto cuando se acuerdan. Pero, precisa que en ciertos casos podrían generar impuestos, como en los aportes de activos a otras entidades que los reciben en aumentos de capital, o si no cumplen requisitos de legítima razón de negocios, entre otros ejemplos.
“El tema tiene varias aristas, y diferentes grados de complejidad”, comenta Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY. Pero señala que, como regla general, las reorganizaciones empresariales son de carácter neutro desde el punto de vista tributario.
Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte, detalla que el artículo 14 de la Ley de la Renta trata los efectos que producen y el 15 y 31 número 9 los casos de fusiones impropias que producen temas de retasaciones de activos tributarios, y los llamados badwill y goodwill, respectivamente.
También se abordan en el artículo 64 del Código Tributario, sobre la facultad de tasación del SII y de cómo se aplica ésta en los casos de reorganizaciones.
A este artículo hacen referencia las indicaciones a la reforma.

¿Qué cambian las indicaciones?
El artículo 64 del Código Tributario

Conforme a las modificaciones del artículo 64 del Código Tributario, las reorganizaciones empresariales, fusiones, divisiones y aportes podrían no ser tasables, en la medida que obedezcan a “una legítima razón de negocios”.
“Esto cambia bastante respecto de la norma actualmente vigente”, precisa Niño, a propósito del término que se agrega.
Campos recuerda que esto se había implementado en fiscalizaciones del SII, pero que no se aplicaba a algunas reorganizaciones, sino que solo a los aportes de activos bajo ciertos requisitos.
Niño destaca la incorporación de ejemplos de lo que se entendería por una “legítima razón de negocios”: mejorar o facilitar las condiciones del negocio, obtener ventajas competitivas, aumentar la capacidad productiva, entre otros.
Otro de los cambios -dice Campos- apunta a que las reorganizaciones ocurridas en el exterior, que tengan efectos en Chile, o que se inicien en Chile y tuvieren efectos en el exterior, se deberán regir por lo señalado en las normas de Precios de Transferencia.
“Esta remisión, en general, supone que habría reorganizaciones que deberían regirse por valores de mercado como si fueran realizadas entre partes no relacionadas”, acota, y agrega que “analizando el cambio en la regulación de precios de transferencia, solo exime que se apliquen las normas generales de precios de transferencia, en la medida que esas reorganizaciones cumplan el principio de plena competencia”.
Recabarren usa un ejemplo. “Si una empresa tuviera un activo a su valor tributario, por ejemplo en $ 80, pero su valor de mercado es de $ 100, se debe hacer el aporte en una reorganización internacional a $ 100, y se deberá tributar por la ganancia de $ 20, con lo que no es una reorganización neutra, libre de tributación”, relata.
Niño acota que las reorganizaciones en el exterior con efectos en Chile o realizadas en el país con efecto afuera, quedarán reguladas por el artículo 41 E) de la Ley de la Renta, referido a precios de transferencia. Dicho artículo señala que éstas no serían tasables en la medida que se realicen en condiciones de plena competencia.
“Por el momento no tenemos una definición de qué se entendería por condiciones de plena competencia, por lo cual será necesario tener una mayor claridad sobre su entendimiento y alcance”, comenta la experta.

La consecuencia:
reorganizaciones internacionales
podrían no gozar de neutralidad tributaria

Fenner plantea que las consecuencias de la reforma y las indicaciones todavía están por verse, “ya que la redacción que quedó todavía suscita dudas respecto de determinados tipos de operaciones”. Relata que, “dado que en el proyecto original quedaban varias dudas del estatus de las reorganizaciones internacionales, el Gobierno anunció que las indicaciones irían en el sentido de clarificar que éstas también podrían gozar de neutralidad”.
Pero, alerta que “el texto de las indicaciones no dice precisamente ello, y, al revés, de aprobarse podría generar -en mi opinión- que algunas operaciones cross-border que hoy no tienen efectos tributarios -según la propia jurisprudencia del SII- pasen a tenerlo en el futuro”.
Recabarren coincide, y resume que “se está cambiando la Ley para aplicar el nuevo criterio del SII, no permitiéndose las reorganizaciones internacionales neutras, sino que deben realizarse a valores de mercado, generando, cuando proceda, la tributación correspondiente”.
Campos dice que, con la reforma más las indicaciones, las reorganizaciones ocurridas en territorio chileno deberán cumplir con el nuevo requisito de legítima razón de negocio, “lo cual no debiera ser un problema”, pero se limitaría a las reorganizaciones en Chile.
Eso sí, alerta que en las acciones que ocurren fuera del país, “puede existir alguna hipótesis de que podrían afectarse con impuestos al tener que seguir los criterios de precios de transferencia, a reorganizaciones que per se no generan un impuesto en términos generales”.
En su opinión, “el texto debería ser revisado en el proceso legislativo y depurar o mejorar la redacción para dejar claro que ciertas reorganizaciones societarias, ocurridas en el exterior, debieran ser más bien neutras para las entidades en Chile que pueden tener cambios en sus accionistas directos o indirectos”.
Niño plantea que con los cambios “será de suma importancia, frente a cualquier reorganización que se pretenda realizar, no solo tener total claridad de los objetivos que pretenden cumplir, sino que además dejar toda la evidencia y respaldo que permita acreditar la legítima razón de negocios”.
Y, recalca que en los casos de fusiones impropias, las consideraciones referidas a las retasaciones de activos se modificarían desde 2023 -de aprobarse la reforma-, por lo que “los efectos esperados podrían ser muy diferentes a los que se aplican en la actualidad”.

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