Operación Renta 2019: Por primera vez contribuyentes deberán declarar ganancias por criptomonedas
Todos los activos digitales deberán ser informados por los contribuyentes. El SII estableció en un oficio el año pasado que estaban afectas a Impuesto a la Renta pero no IVA.
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El mercado de las criptomonedas se tomó la agenda del país. Conceptos como las bitcoins se han transformado en parte de la jerga financiera, lo que ha llevado a las autoridades a intentar regular este nuevo mercado.
En este contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) acaba de marcar un hito. Este año, por primera vez los contribuyentes deberán declarar las ganancias que perciban producto de la compra y venta de activos digitales, en específico de las criptomonedas.
La decisión fue informada por el SII en el marco de la publicación del suplemento de declaraciones juradas para la Operación Renta 2019, dado a conocer a fines del año pasado.
En el documento, se informa que en la línea seis del formulario 22 de renta (conocido también como "F22"), los contribuyentes deben informar "otras rentas propias y/o de terceros provenientes de empresas que declaren su renta efectiva y no la declaren según contabilidad completa, atribuidas, según el artículo 14 letra C) N°1".
El texto prosigue señalando que dichas rentas consideran una serie de actividades, entre las que destaca en el punto cinco "rentas provenientes de la venta de monedas extranjeras de curso legal o de activos digitales o virtuales, como las criptomonedas (por ejemplo, bitcoins)", señala el SII.
Los contribuyentes deberán informar dichas rentas en abril de este año.
Expertos dan visto bueno
El servicio liderado por Fernando Barraza aterriza en la declaración anual de renta una medida anticipada en mayo del año pasado. En un oficio firmado por el director (s) Víctor Villalón, la autoridad respondió a la consulta de un contribuyente y determinó que las criptodivisas no están afectas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero que quienes comercialicen instrumentos deberán emitir documentos tributarios que den cuenta de la transacción (ver recuadro).
El socio de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, considera como "correcta" la intepretación que hace la autoridad, ya que "si como inversionista tengo una renta cuyo origen está en la criptomonedas, ¿por qué no habría de pagar impuestos?". El SII reconoce -continúa- que existe una inversión "que tiene un costo y que si genera una ganancia sobre el costo hay que pagar impuestos".
El socio de Moraga & Cía., Álvaro Moraga, considera adecuada la interpretación ya que "el IVA, por definición, sólo grava las ventas y servicios de bienes corporales, lo que no ocurre en este caso".
"Que las operaciones se realicen sobre una plataforma electrónica no significa, necesariamente, que ellas se hagan en el extranjero o en un lugar indeterminado para efectos legales de imposición. En consecuencia, es indispensable la fiscalización especializada y directa para justificar la correcta aplicación legal", comenta Cristián González, socio de Tax & Legal de Kreston MCA.
Para el socio de Astur, Ricardo Ibáñez, la determinación del servicio viene a "reconocer" una realidad, ya que las transacciones digitales representan alrededor del 3% del PIB.
"Hay un nuevo modelo de negocio que se traduce finalmente en rentas y eso debe estar gravado con el impuesto correspondiente. En el caso en cuestión, el hecho de que este tipo de transacciones no esté gravado con el IVA y solo esté afectado con el impuesto a la renta, nos parece adecuado, por cuanto, se trata de bienes incorporales que están destinados a obtener una ganancia por un capital, pero hasta ahora no guardan relación con una transacción de servicio", detalla.
Hernán Fuentes, socio auditor de Cabello Abogados, manifiesta algunas dudas, "tales como la aplicación de estas operaciones a las personas naturales y su declaración en el formulario 22, o qué pasará en estos casos con las eventuales pérdidas producidas en la compra y venta".
Mientras que el gerente senior de Consultoría Tributaria de EY Chile, Víctor Fenner, señala que el SII "ya venía diciendo -en algunos oficios recientes- que las criptomonedas debían tratarse como cualquier otro activo, y no como una moneda propiamente tal. En tal sentido, si se adquirieron bitcoins en 1000 y luego se venden en 1500 (dejando afuera el ajuste por inflación), es correcto que la diferencia tribute con Impuesto a la Renta".
El oficio del servicio que gatilló el cambio
En un oficio del 14 de mayo del año pasado, el SII concluye que la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales "no se encuentra afecta a IVA por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales".
El oficio señala que una empresa que comercialice estos activos deberá emitir una factura exenta de impuesto. Esto permite al servicio realizar el seguimiento a la transacción y "formalizar" las operaciones.
A la fecha, los operadores de criptodivisas no emiten ningún tipo de documento tributario, por lo que el SII no puede determinar si realizaron operaciones o si obtuvieron rentas por la comercialización de dichos activos.
El SII determina que las rentas obtenidas producto de la compra y venta de bitcoins, "o de cualquier otro activo virtual o digital", se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), por lo que deberán ser declaradas en el Formulario 22 (F22) en la Operación Renta de cada año.