Delito tributario: el contundente informe encargado por Hacienda que baja el pulgar a la tesis de la Fiscalía
Estudio en derecho alerta por “riesgo enorme de vulneración al principio de igualdad” por moción que quita exclusividad al SII para ejercer acción penal en casos sobre impuestos.
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Esta semana se reactivó la polémica moción parlamentaria que quita la exclusividad que tiene el Servicio de Impuestos Internos (SII) para ejercer la acción penal en casos de delitos tributarios, compartiendo dicha potestad con el Ministerio Público.
Todo esto, en el contexto de las diferencias surgidas entre la Fiscalía y el ente fiscalizador respecto a los casos de financiamiento irregular de la política.
En el marco de la comisión de Hacienda de la Cámara, el ministro del ramo, Rodrigo Valdés, tuvo un fuerte round con el fiscal nacional, Jorge Abbott, advirtiendo que la moción era "inadmisible" ya que tocaba materias que son solo potestad del Ejecutivo, como otorgar nuevas atribuciones a las organizaciones del aparato público. Asimismo, Valdés defendió la pericia de Impuestos Internos en el análisis técnico de las causas relativas a tributos.
En la instancia, el ministro informó que encargó un estudio en derecho para ratificar la inadmisibilidad del texto. Dicho documento ya está en manos de Hacienda.
El documento, al cual tuvo acceso Diario Financiero, advierte "vicios" de constitucionalidad de la iniciativa y echa por tierra la tesis de Abbott de que la moción es admisible ya que la facultad de la Fiscalía es investigar "todos" los delitos a nivel nacional.
El estudio, de 145 páginas, fue realizado por los profesores de derecho constitucional de la Universidad de Chile, Juan Colombo -expresidente del Tribunal Constitucional durante dos períodos- y Enrique Navarro -exministro de dicho órgano del Estado-.
Los expertos inician su análisis desde la perspectiva histórica, recalcando que el artículo 162 del Código Tributario (que establece la exclusividad del SII para iniciar la acción penal en la materia) data de 1960 y fue reiterada en la reforma constitucional de 1997 que creó el Ministerio Público.
"La norma legal fue estimada ajustada a la Constitución política por parte del Tribunal Constitucional. El TC (Rol 349/2002) estableció que la aludida disposición se sujetaba adecuadamente a la Carta Magna, resolución que produce cosa juzgada", apuntan Colombo y Navarro.
Ambas autoridad en la materia advierten que eliminar el monopolio del SII en el ejercicio de la acción penal en materia tributaria significa afectar "severamente" las herramientas del servicio para fiscalizar "adecuadamente" el cumplimiento de la normativa tributaria.
"De haber dos órganos con capacidad de ejercer la acción penal por delitos tributarios, existiría un riesgo enorme de vulneración al principio de igualdad, considerando –por una parte- que cuando los hechos hayan sido analizados por el SII, y en el evento de que se estime que se ha acreditado la concurrencia de hechos constitutivos de delito tributarios, se presentará la opción de que se ejerza la acción penal o bien que opte por la aplicación de la sanción pecuniaria a través de los Tribunales Tributarios y Aduaneros", plantean.
Colombo y Navarro recalcan que la titularidad de la acción de parte de SII es "consistente" con lo que ocurre en otras materias "técnicas y especializadas", como por ejemplo en el ámbito electoral y de libre competencia, las que también han sido revisadas por el TC.
Potestad del Ejecutivo
Los académicos enfatizan en su informe sobre uno de los puntos más delicados de la moción: la potestad del Ejecutivo para modificar las atribuciones de los organismos del Estado. Comprobar este punto haría inadmisible la moción parlamentaria y echaría por tierra la tesis de Abbott.
¿Su conclusión? Que "evidentemente" la moción aborda materias de iniciativa "exclusiva" del Presidente de la República.
"Ello contraviene una reiterada jurisprudencia del TC, que ha recordado que se trata de normativa de antigua data constitucional, ya desde la Carta de 1925, asociado a materias de administración y finanzas públicas, respecto de las cuales está vedado que se inicien por moción parlamentaria", sentenciaron Colombo y Navarro, recalcando que el texto tiene "vicios de constitucionalidad".
Abuso de particulares
Ambos expertos se apoyan en resoluciones del TC y en el Código Tributario para fundamentar la preferencia de que sea el SII quien tenga la titularidad de la acción penal.
"El SII es el que tiene el mejor conocimiento para tomar la decisión de iniciar o no un proceso penal. En ese sentido, debe recordarse que el bien jurídico protegido es la mejor recaudación tributaria. El organismo llamado a representar al Fisco en relación a la fiscalización y cumplimiento de las obligaciones fiscales internas es precisamente el SII", señala el estudio en derecho.
Otro argumento de los constitucionalistas es que se necesita "impedir" el abuso que puedan ejercer particulares al denunciar acciones tributarias "infundadas" contra personas que tienen conflictos con ellos.
"Esta situación es ya conocida en los casos en que dos personas tienen un conflicto típicamente civil, pero el actor naturalmente prefiere iniciar una acción penal con las consecuencias que ello lleva en contra del querellado. Esto es, someterlo a un proceso criminal en vez de civil", enfatizan los expertos.
Ver aquí el documento completo