Viva la internacionalización
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La ley 20.448 modificó el artículo 18 ter de la Ley de Renta y estableció en su reemplazo el artículo 107 relativo a la exención del impuesto a la ganancia de capital al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones que cumpla con los requisitos que la norma señala. La nueva disposición eliminó, para acogerse al beneficio, la referencia que hacía el artículo 18 ter respecto a las transacciones en otras bolsas autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
De acuerdo a lo anterior, la exención al impuesto a la ganancia de capital se aplica, cumpliendo con los demás requisitos, sólo en la medida que las acciones hayan sido adquiridas en una bolsa de valores del país autorizada por la SVS y su enajenación se haya igualmente efectuado en una bolsa del país autorizada por la misma SVS. Con ello, se eliminó para los efectos de la exención, las transacciones realizadas en otras bolsas de valores entre las cuales se encontraban aquellas que en su oportunidad la SVS había autorizado como la Bolsa de Madrid, de Londres y de Nueva York. Resulta curioso que se haya eliminado la referencia a otras bolsas dado que el proyecto del ejecutivo mantenía la referencia a las bolsas extranjeras lo que fue eliminado más tarde sin que haya una explicación. La pregunta que surge es si la eliminación de esos otros mercados bursátiles del beneficio tributario habrá sido un error del legislador u obedece a otros propósitos. Si es un error la eliminación de la exención para las transacciones efectuadas en bolsas extranjeras se debe corregir prontamente y si no lo es, estaremos entrabando que compañías chilenas puedan cotizar y transar sus acciones en mercados internacionales y desincentivar que inversionistas extranjeros participe de estas ventajas.
Cabe señalar que no siempre el inversionista extranjero tendrá interés en transar estos valores en el mercado local ya que operar en estos puede acarrear costes que el inversionista no querrá asumir. Por otro lado, tampoco tendrá interés en operar en los mercados internacionales ya que deberá asumir el impuesto a la ganancia de capital en Chile. Con la modificación introducida se ha dejado a las empresas chilenas en un pie de desigualdad frente a otros países que no presentan trabas de esta naturaleza y éstas sólo podrán transar sus acciones en los mercados internacionales a través de ADRs u otros mecanismos similares con los consiguientes costos que representa. ¿Cuál es la razón que tuvo el legislador para volver atrás y derogar la norma? en especial si queremos ser un país cada vez más inserto en el concierto mundial. Si no es un error legislativo y lo que se pretendió con la eliminación de la exención tributaria a las transacciones efectuadas en bolsas extranjeras fue dar mayor profundidad y liquidez al mercado local, no visualizamos como se logra poniendo trabas para que inversionistas extranjeros puedan acceder a acciones emitidas por compañías chilenas en los mercados internacionales. Se ha discutido y legislado sobre la internacionalización de Chile pero ¿qué hacemos para que ella sea efectiva? Dictamos leyes para que Chile sea un centro financiero internacional pero se impide que las compañías chilenas puedan cotizar sus valores en otros mercados en igualdad de condiciones a las realizadas en el mercado local.